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Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

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• El procurador general de Justicia del Distrito Federal emitió el Acuerdo A/005/2013 por<br />

el que se crea la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Trata de<br />

Personas. 384<br />

Para marzo de 2014 entró en vigor la nueva Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las<br />

Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas en el Distrito Federal, sin embargo, no<br />

se contemplan todas las conductas delictivas establecidas en la Ley General pues el artículo 188<br />

bis del Código Penal para el Distrito Federal, donde se tipifica la trata de personas, no ha sufrido<br />

modificaciones desde que fue reformado el 20 de enero de 2011. 385<br />

Por otra parte, la ley local vigente determina la intervención y coordinación que deberán observar<br />

las autoridades de la administración pública de la Ciudad de México, el Tribunal Superior de<br />

Justicia local y demás instituciones, así como la sociedad civil. Asimismo, ofrece los lineamientos<br />

y mecanismos para la emisión, evaluación y revisión de la política en materia de trata, y para la<br />

asistencia y protección de las víctimas, personas ofendidas y testigos, así como para la formación,<br />

actualización, profesionalización y capacitación de servidoras y servidores públicos (artículo 1º). 386<br />

como en el proceso penal, y solicitar al Ministerio Público la práctica de diligencias necesarias para el debido ejercicio de las<br />

atribuciones asignadas al Sistema de Auxilio a Víctimas del Delito.<br />

Área psicológica: se brinda intervención en crisis, psicoterapia breve y de urgencia para aminorar los signos y síntomas generados<br />

por la comisión del delito; se rinde a las autoridades ministeriales o judiciales que así lo requirieran, dictámenes para determinar<br />

la afectación psicológica de la víctima; se lleva a cabo por medio de un proceso psicoterapéutico individual o grupal en caso de<br />

que se brinde la atención en el cta, o se lleva a cabo la coordinación con el área de psicología de los refugios donde se encuentren<br />

ubicadas las víctimas para el respectivo seguimiento (siempre y cuando los lineamientos de los refugios y albergues lo permitan);<br />

dicha atención psicoterapéutica tiene el objetivo de abordar la temática, a fin de que la víctima se desculpabilice y resinifique el<br />

evento traumático, por medio de la identificación y fortalecimiento de recursos internos y externos, así como el desarrollo de<br />

proyectos de vida a largo plazo. Al concluir el proceso psicoterapéutico, el personal de psicología identificará la necesidad o no<br />

de brindar a las víctimas alternativas de instituciones a las que puede acudir, para complementar otras necesidades de atención<br />

especializada, tales como terapia sexual, terapia familiar, farmacológica, psiquiátrica, terapia de pareja, etc. (mismas atenciones<br />

también pueden darse simultáneamente en el proceso), con seguimiento al egreso clínico a los 6, 12 y 18 meses).<br />

Trabajo Social: se realizan estudios socioeconómicos, prácticas visitas domiciliarias, se gestionan apoyos sociales (capacitación<br />

para el empleo, bolsa de trabajo, regularización de documentación oficial, apoyos económicos, entre otros), se elaboran dictámenes<br />

periciales a petición de la autoridad ministerial o judicial y demás acciones necesarias para el cumplimiento de las<br />

atribuciones conferidas, o atención médica (ginecológica, toxicológica, psiquiátrica, etc.), esto último con el fin de favorecer la<br />

calidad de vida y la reinserción social de las víctimas en coordinación con los programas vigentes de las distintas dependencias,<br />

que va desde canalizar a refugios para cubrir sus necesidades fundamentales de seguridad hasta concretar las gestiones de apoyos<br />

socioeconómicos para su reinserción social.<br />

Atención médica de urgencia: se valora el estado psicofísico para determinar las condiciones de salud de las y los ofendidos o<br />

víctimas del delito y, en su caso, se gestiona ante las instituciones públicas o privadas, los servicios que se requieran. Se brinda<br />

orientación general y se proporciona información respecto de los medicamentos retrovirales para la prevención de la infección<br />

por transmisión de vih-sida, así como la anticoncepción de emergencia o bien de la interrupción legal del embarazo (ile), por<br />

lo que se efectúan las canalizaciones y acciones para los tratamientos correspondientes, mismas que garanticen el acceso de las<br />

víctimas a su derecho a la salud; cuando se trata de víctimas de trata con fines de explotación sexual, en el área médica de cta,<br />

se llevan a cabo acciones de asesoría y canalización respecto a infecciones de transmisión sexual y vih-sida, en coordinación con<br />

la Clínica Especializada Condesa de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, se otorgan medicamentos retrovirales para<br />

evitar o prevenir el contagio de infecciones de transmisión sexual y vih-sida.<br />

384<br />

Fiscalía creada mediante el Acuerdo A/005/2013 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de mayo de 2013.<br />

385<br />

Código Penal para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de julio de 2002; última reforma<br />

publicada el 16 de junio de <strong>2016</strong>, artículo 188 bis.<br />

386<br />

Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal,<br />

doc. cit.<br />

Capítulo 2 Situación del cumplimiento en la Ciudad de México de las observaciones del Comité cedaw a México de 2012 163

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