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Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

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los reportes de incidencia delictiva del sesnsp no hacen referencia a los delitos previstos por la Ley<br />

General en la materia, lo cual imposibilita la medición de los resultados alcanzados. En la Ciudad<br />

de México se replica esta situación y se identificó que no se cuenta con un diagnóstico actualizado<br />

que dé cuenta de la magnitud y sus causas; asimismo, no se detectaron campañas ni instrumentos<br />

de difusión particulares dirigidos a la población general, lo cual limita la prevención de este delito.<br />

La formulación de una política pública en la materia a nivel local se encuentra ausente pues a<br />

la fecha no se cuenta con el Programa para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas del Distrito<br />

Federal, ni con la asignación de un presupuesto específico para el Fideicomiso público del Fondo<br />

para la protección y asistencia a las víctimas de trata de personas, sino que se identificó el uso de<br />

recursos del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito, el cual ha sufrido reducciones<br />

año tras año. Tan sólo desde la cdhdf entre 2013 y <strong>2016</strong> se cuenta con 16 quejas por presuntos<br />

agravios a mujeres en materia de trata de personas y se emitió una recomendación (9/2012)<br />

a la delegación Cuauhtémoc, misma que aún se encuentra en seguimiento.<br />

Frente al panorama anterior se sugiere el diseño e implementación de un programa especial<br />

basado en un diagnóstico, además de la formalización de la participación de las demarcaciones<br />

territoriales en la Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el<br />

Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal. Se suma el reto<br />

de contar con una mayor coordinación interinstitucional en el perseguimiento y sanción de este<br />

delito y de la información sobre el número de operativos, personas detenidas y sentencias condenatorias<br />

de este delito entre la Procuraduría capitalina y el tsjdf; así como de la activación del fondo<br />

correspondiente.<br />

Participación política<br />

Al hablar de la participación política en la Ciudad de México el marco jurídico local se ha armonizado<br />

con el federal, e incluso se contemplan disposiciones que dan un mayor alcance a la participación<br />

de la mujer; por ejemplo, se obliga a garantizar la paridad entre géneros no sólo en las<br />

candidaturas a la Asamblea Legislativa, sino para jefaturas delegacionales, estableciendo sanciones<br />

(negación de registro) en caso de incumplimiento; también se contempla la paridad entre géneros<br />

en la integración de los órganos directivos de las agrupaciones políticas locales, aunque en este caso<br />

no se establecen sanciones. Otro avance que se registra en la legislación de la Ciudad de México<br />

se refiere al mayor porcentaje de financiamiento contemplado para la generación y fortalecimiento<br />

de liderazgos de las mujeres, el cual es de 5% mientras que la legislación federal solamente contempla<br />

3%. Lamentablemente en la práctica no se cuenta con un reporte del gasto ejercido que se<br />

encuentre desglosado por tipo de actividad que realizan, para evaluar las acciones implementadas<br />

y sus logros, por lo que se debe avanzar en este camino.<br />

Asimismo, en la Constitución Política de la Ciudad de México se establecen disposiciones para<br />

el cumplimiento de la paridad de género y va más allá al incorporar la nulidad de la elección o<br />

proceso de participación ciudadana cuando se acredite la existencia de violencia política de género;<br />

Capítulo 3 Consideraciones finales 251

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