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Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

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Modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual<br />

y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención (continuación)<br />

Norma original<br />

6.4.2.8. Para los efectos establecidos en el numeral 6.4.2.7,<br />

las instituciones públicas de atención médica, deberán<br />

contar con médicos y enfermeras capacitados en<br />

procedimientos de aborto médico no objetores de<br />

conciencia. Si en el momento de la solicitud de atención<br />

no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y<br />

adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria,<br />

a una unidad de salud que cuente con este tipo de<br />

personal y con infraestructura de atención con calidad.<br />

6.6. PARA LA CONSEJERÍA Y EL SEGUIMIENTO.<br />

6.6.1. Corresponde a las y los prestadores de servicios<br />

de salud informar a la persona afectada sobre<br />

su derecho a denunciar los hechos de violencia<br />

que se presenten, la existencia de centros de<br />

apoyo disponibles, así como los pasos a seguir para<br />

acceder a los servicios de atención, protección y<br />

defensa para quienes sufren de violencia familiar o<br />

sexual, facilitando y respetando la autonomía en sus<br />

decisiones e invitando a continuar el seguimiento<br />

médico, psicológico y de trabajo social.<br />

6.7. Para la sensibilización, capacitación y actualización.<br />

[…]<br />

6.7.2. Los contenidos indispensables de abordar en el proceso<br />

de sensibilización, capacitación y actualización<br />

de las y los prestadores de servicios de salud son los<br />

siguientes:<br />

[…]<br />

6.7.2.9. Anticoncepción de emergencia y aborto<br />

médico conforme a la legislación correspondiente.<br />

Modificación a la norma<br />

6.4.2.8. Para los efectos establecidos en el numeral 6.4.2.7,<br />

las instituciones públicas de atención médica, deberán<br />

contar con médicos y enfermeras capacitados no<br />

objetores de conciencia. Si en el momento de la solicitud<br />

de atención no se pudiera prestar el servicio de manera<br />

oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a<br />

la usuaria, a una unidad de salud que cuente con este<br />

tipo de personal y con infraestructura de atención con<br />

calidad.<br />

6.6.1. Corresponde a las y los prestadores de servicios de<br />

salud informar a la persona afectada sobre su derecho<br />

a denunciar los hechos de violencia que se presenten,<br />

así como de la existencia de la Comisión Ejecutiva de<br />

Atención a Víctimas y de las Comisiones Ejecutivas<br />

de las entidades federativas o sus equivalentes y de<br />

los centros de apoyo disponibles, responsables<br />

de orientar a las víctimas sobre los pasos a seguir<br />

para acceder a los servicios de atención, protección<br />

y defensa para quienes sufren de violencia familiar o<br />

sexual, facilitando y respetando la autonomía en sus<br />

decisiones e invitando a continuar el seguimiento<br />

médico, psicológico y de trabajo social.<br />

6.7.2.9. Anticoncepción de emergencia e interrup ción voluntaria<br />

del embarazo, conforme a la legislación<br />

correspondiente.<br />

Fuente: Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y<br />

atención, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2009; y Modificación de los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y<br />

6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la<br />

violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención<br />

y atención, publicada el 16 de abril de 2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de <strong>2016</strong>.<br />

A pesar de los avances que implican estas reformas en las que se quita tanto la necesidad de contar<br />

con autorización de autoridad competente, la solicitud del servicio de la madre, padre o tutor<br />

a partir de los 12 años y la presentación de denuncia para realizar las prácticas de interrupción,<br />

como lo puntualiza gire, la falta de armonización de los códigos penales y de algunas leyes locales<br />

junto con el desconocimiento de las obligaciones de los prestadores de salud hasta la imposición de<br />

“creencias personales por encima de la salud” son obstáculos que “se traducen en la negación del<br />

acceso a derechos” y a que “ellas accedan a los derechos mínimos que les permitan recuperarse de<br />

esta situación de violencia y un embarazo que nunca debieron haber sufrido”. 650<br />

Otro aspecto analizado por esta asociación civil y que se constituye en un obstáculo para<br />

ampliar el acceso al aborto legal en México, es la diversidad en su regulación ciertas veces se<br />

incluyen causales de exclusión de responsabilidad y otras de no punibilidad; algunas legislaciones<br />

650<br />

Grupo de Información en Reproducción Elegida, A. C., Violencia sin Interrupción, s. f., pp. 36 y 40, disponible en , página consultada el 3 de marzo de 2017.<br />

Capítulo 2 Situación del cumplimiento en la Ciudad de México de las observaciones del Comité cedaw a México de 2012 225

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