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Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

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es suficiente contar con un programa general de salud, resulta necesario que las autoridades capitalinas<br />

atiendan debidamente sus obligaciones y los retos que enfrenta esta población para poder<br />

acceder y recibir los servicios de salud sexual y reproductiva adecuados y de calidad, y garantizarles<br />

el pleno ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.<br />

Por lo anterior, la cdhdf propuso establecer un programa de derechos sexuales y derechos<br />

reproductivos de las y los adolescentes en la Ciudad de México, que permita la coordinación de<br />

las distintas estrategias y acciones existentes y las refuerce bajo una misma visión, atendiendo las<br />

necesidades específicas de este grupo de población y bajo los principios de autonomía progresiva,<br />

interés superior de las y los adolescentes, desarrollo evolutivo, entre otros. A través de este programa<br />

se deben establecer y promover servicios de salud sexual y salud reproductiva especializados en la<br />

atención de la población adolescente en general, y a las mujeres adolescentes embarazadas en particular,<br />

con personal altamente capacitado y joven.<br />

De igual forma, pide cumplir con los instrumentos recomendatorios emitidos por esta<br />

Comisión, en particular el punto establecido en la Recomendación 3/2015 respecto del desarrollo<br />

de un protocolo para la atención especializada de mujeres adolescentes embarazadas en todos los<br />

hospitales de la Red de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México donde se brinde este tipo de<br />

atención médica, y su difusión entre el personal de dichos centros para que lo conozcan, e instruir<br />

su observancia. Asimismo se requiere eliminar los obstáculos para el acceso a la interrupción legal<br />

del embarazo entre las adolescentes, en particular, modificar el Manual de Procedimientos para la<br />

Interrupción Legal del Embarazo en las unidades médicas de la Secretaría de Salud de la Ciudad de<br />

México, así como reformar la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Federal para reconocer<br />

de manera explícita los derechos sexuales y los derechos reproductivos, emitir su Reglamento<br />

y asegurar que incluya los mecanismos pertinentes para el pleno ejercicio de estos derechos.<br />

c) <strong>Mujeres</strong> mayores<br />

En lo que respecta al derecho a la protección de las personas mayores, de 2013 a <strong>2016</strong> se contabilizaron<br />

484 personas agraviadas, de las cuales más de la mitad son mujeres (252). Esto refleja que<br />

las mujeres en esta etapa de la vida enfrenta múltiples discriminaciones no sólo por su género sino<br />

por su edad. Entre dichas denuncias se refieren problemáticas relacionadas con la procuración de<br />

justi cia, derivada de la falta de debida diligencia en la tramitación de indagatorias en las cuales<br />

tienen la calidad de víctimas del delito; las inadecuadas medidas de protección de su integridad<br />

psicofísica en casos de conflictos relacionados con el ámbito de violencia familiar, así como retrasos<br />

indebidos en el otorgamiento de apoyos económicos en el marco del programa de pensiones<br />

alimentarias. 175<br />

Otro aspecto que la cdhdf considera debe promoverse es el respeto a su autonomía en la toma<br />

de decisiones, tanto familiares como sociales, ya que en algunos casos a las personas mayores no se<br />

175<br />

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Boletín núm. 130/2015, cdhdf por un envejecimiento digno y libre de<br />

violencia, 14 de junio de 2015.<br />

Capítulo 1 Panorama general de los derechos humanos de las mujeres en la Ciudad de México 85

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