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dación 23, inciso a del Comité cedaw, en 2012, al eliminarse la excepción del cumplimiento de<br />
la cuota de género en candidaturas de mayoría relativa y al presentarse elecciones democráticas<br />
internas conforme a los estatutos de cada partido, lo cual estaba establecido en el párrafo 2 del<br />
artículo 219 del Cofipe. Así, esta ley establece como “derecho de los ciudadanos y obligación de<br />
los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener<br />
acceso a cargos de elección popular” (artículo 7º), paridad que no sólo debe ser promovida sino<br />
garantizada, por lo que se faculta al Instituto Nacional Electoral (ine) y a los organismos públicos<br />
electorales locales para rechazar registros de candidaturas que no cumplan con ella, así como su<br />
procedimiento (artículos 232 a 235).<br />
En la misma fecha fue publicada la Ley General de Partidos Políticos, en la cual queda asentada<br />
nuevamente su obligación de “garantizar la paridad en candidaturas a legisladores federales y locales”<br />
(artículo 24, inciso r), así como de “promover la participación política en igualdad de oportunidades<br />
y equidad entre mujeres y hombres” (artículo 36, párrafo 1, inciso e). Además se establece<br />
su deber de destinar 3% del financiamiento público ordinario “para la capacitación, promoción<br />
y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres” (artículo 51, párrafo 1, inciso a, fracción v),<br />
que deberá de ser reportado junto con el utilizado para “conseguir la participación ciudadana en la<br />
vida democrática y la difusión de la cultura política” (artículo 72, párrafo 2, inciso a), además de<br />
establecer algunos rubros en los que se podrán aplicar estos recursos, entre ellos, investigaciones,<br />
publicaciones, mesas de trabajo, talleres y otros eventos, como en propaganda y difusión de las<br />
acciones que se implemente en la materia (artículo 73). A pesar del avance que significó aumentar<br />
el porcentaje de 2% para el desarrollo del liderazgo de las mujeres establecido en el Cofipe a 3% en<br />
la actual ley, frente a lo que algunos especialistas señalan “aún se desconoce la información sobre<br />
el ejercicio de estos recursos”. 432<br />
A nivel interno de los partidos, esta ley queda corta al establecer en su artículo 3º sólo que se<br />
buscará “la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos”, más no que<br />
se garantizará. En cuanto a la postulación de candidaturas, este mismo artículo señala que cada partido<br />
político “determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las<br />
candidaturas a legisladores federales y locales”, aunque no se admitirá que a “alguno de los géneros<br />
le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes<br />
de votación más bajos en el proceso electoral anterior” (párrafo 4 y 5); es decir, la ley vigente<br />
deja como prerrogativa que cada partido político estipule los criterios y métodos en sus propios<br />
estatutos, lo cual según algunos investigadores es “un débil indicador de rendición de cuentas, de<br />
cara a la militancia y el electorado en materia de transparencia y democracia interna”. 433<br />
A pesar de las reformas y los avances alcanzados, quedan aún aspectos pendientes sobre los<br />
que se debe continuar trabajando para contar con un marco regulatorio que garantice los derechos<br />
político-electorales de las mujeres, entre ellos están:<br />
432<br />
Daptnhe Cuevas y Benjamín Acosta, “A 20 años de Beijing, las mujeres en el poder y la adopción de decisiones”, en Dfensor,<br />
año xiii, núm. 2, op. cit., p. 48.<br />
433<br />
Blanca Oliva Peña Molina, “La paridad de género: eje de la Reforma Político-Electoral en México”, en Revista Mexicana de<br />
Estudios Electorales, núm. 14, México, somee, 2014, p. 54.<br />
172 <strong>Informe</strong> anual <strong>2016</strong> Volumen iv. La Ciudad de México de cara a la Novena Comparecencia ante el Comité cedaw