08.04.2017 Views

Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

dación 23, inciso a del Comité cedaw, en 2012, al eliminarse la excepción del cumplimiento de<br />

la cuota de género en candidaturas de mayoría relativa y al presentarse elecciones democráticas<br />

internas conforme a los estatutos de cada partido, lo cual estaba establecido en el párrafo 2 del<br />

artículo 219 del Cofipe. Así, esta ley establece como “derecho de los ciudadanos y obligación de<br />

los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener<br />

acceso a cargos de elección popular” (artículo 7º), paridad que no sólo debe ser promovida sino<br />

garantizada, por lo que se faculta al Instituto Nacional Electoral (ine) y a los organismos públicos<br />

electorales locales para rechazar registros de candidaturas que no cumplan con ella, así como su<br />

procedimiento (artículos 232 a 235).<br />

En la misma fecha fue publicada la Ley General de Partidos Políticos, en la cual queda asentada<br />

nuevamente su obligación de “garantizar la paridad en candidaturas a legisladores federales y locales”<br />

(artículo 24, inciso r), así como de “promover la participación política en igualdad de oportunidades<br />

y equidad entre mujeres y hombres” (artículo 36, párrafo 1, inciso e). Además se establece<br />

su deber de destinar 3% del financiamiento público ordinario “para la capacitación, promoción<br />

y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres” (artículo 51, párrafo 1, inciso a, fracción v),<br />

que deberá de ser reportado junto con el utilizado para “conseguir la participación ciudadana en la<br />

vida democrática y la difusión de la cultura política” (artículo 72, párrafo 2, inciso a), además de<br />

establecer algunos rubros en los que se podrán aplicar estos recursos, entre ellos, investigaciones,<br />

publicaciones, mesas de trabajo, talleres y otros eventos, como en propaganda y difusión de las<br />

acciones que se implemente en la materia (artículo 73). A pesar del avance que significó aumentar<br />

el porcentaje de 2% para el desarrollo del liderazgo de las mujeres establecido en el Cofipe a 3% en<br />

la actual ley, frente a lo que algunos especialistas señalan “aún se desconoce la información sobre<br />

el ejercicio de estos recursos”. 432<br />

A nivel interno de los partidos, esta ley queda corta al establecer en su artículo 3º sólo que se<br />

buscará “la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos”, más no que<br />

se garantizará. En cuanto a la postulación de candidaturas, este mismo artículo señala que cada partido<br />

político “determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las<br />

candidaturas a legisladores federales y locales”, aunque no se admitirá que a “alguno de los géneros<br />

le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes<br />

de votación más bajos en el proceso electoral anterior” (párrafo 4 y 5); es decir, la ley vigente<br />

deja como prerrogativa que cada partido político estipule los criterios y métodos en sus propios<br />

estatutos, lo cual según algunos investigadores es “un débil indicador de rendición de cuentas, de<br />

cara a la militancia y el electorado en materia de transparencia y democracia interna”. 433<br />

A pesar de las reformas y los avances alcanzados, quedan aún aspectos pendientes sobre los<br />

que se debe continuar trabajando para contar con un marco regulatorio que garantice los derechos<br />

político-electorales de las mujeres, entre ellos están:<br />

432<br />

Daptnhe Cuevas y Benjamín Acosta, “A 20 años de Beijing, las mujeres en el poder y la adopción de decisiones”, en Dfensor,<br />

año xiii, núm. 2, op. cit., p. 48.<br />

433<br />

Blanca Oliva Peña Molina, “La paridad de género: eje de la Reforma Político-Electoral en México”, en Revista Mexicana de<br />

Estudios Electorales, núm. 14, México, somee, 2014, p. 54.<br />

172 <strong>Informe</strong> anual <strong>2016</strong> Volumen iv. La Ciudad de México de cara a la Novena Comparecencia ante el Comité cedaw

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!