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cultura de no violencia hacia la mujer y la eliminación de la discriminación y de estereotipos de<br />
hombres y mujeres en la sociedad; si bien esta ley en los artículos 44, 45 y 51 señala que la educación<br />
primaria, secundaria y media superior introducirá, profundizará y reforzará el conocimiento<br />
de la sexualidad, entre otros temas, estos no se plantean como derechos sexuales o derechos reproductivos.<br />
Esta ley también señala en su artículo 160 que “los materiales didácticos de apoyo para la<br />
educación en la sexualidad serán diseñados bajos los criterios establecidos en el Programa Escolar<br />
de Educación en la Sexualidad del Distrito Federal”, 526 por lo cual para incidir en el tema se deberá<br />
evaluar este programa para analizar si cuenta con enfoque de género y de derechos humanos.<br />
Por su parte, la recién creada Constitución Política de la Ciudad de México no sólo establece el<br />
derecho a la educación para todas las personas en todos los niveles, al conocimiento y al aprendizaje<br />
continuo, sino que tendrán acceso igualitario a recibir formación adecuada a su edad, capacidades<br />
y necesidades específicas, así como la garantía de su permanencia, independientemente de su condición<br />
económica, étnica, cultural, lingüística, de credo, de género o de discapacidad. 527 Asimismo<br />
señala que las autoridades, de conformidad con su ámbito de competencia, establecerán acciones<br />
afirmativas destinadas a prevenir o compensar situaciones de desventajas, con el fin de procurar<br />
su permanencia en el sistema educativo. 528 Esta Constitución también reconoce tanto los derechos<br />
sexuales como los derechos reproductivos de la siguiente manera:<br />
Artículo 6º<br />
Ciudad de libertades y derechos<br />
[…]<br />
E. Derechos sexuales<br />
Toda persona tiene derecho a la sexualidad; a decidir sobre la misma y con quién compartirla; a<br />
ejercerla de forma libre, responsable e informada, sin discriminación, con respeto a la preferencia<br />
sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características<br />
sexuales, sin coerción o violencia; así como a la educación en sexualidad y servicios de salud integrales,<br />
con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica. Se respetará la autonomía<br />
progresiva de niñas, niños y adolescentes.<br />
F. Derechos reproductivos<br />
1. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, voluntaria e informada tener hijos o no,<br />
con quién y el número e intervalo entre éstos, de forma segura, sin coacción ni violencia, así<br />
como a recibir servicios integrales para acceder al más alto nivel de salud reproductiva posible<br />
y el acceso a información sobre reproducción asistida.<br />
2. Las autoridades adoptarán medidas para prevenir, investigar, sancionar y reparar la esterilización<br />
involuntaria o cualquier otro tipo de método anticonceptivo forzado, así como la violencia<br />
obstétrica. 529<br />
526<br />
Ley de Educación del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de junio de 2000; última reforma<br />
publicada el 28 de noviembre de 2014.<br />
527<br />
Constitución Política de la Ciudad de México, artículo 8º, apartado A, numeral 1.<br />
528<br />
Ibidem, artículo 8º, apartado A, numeral 10.<br />
529<br />
Ibidem, artículo 6º, apartados E y F.<br />
Capítulo 2 Situación del cumplimiento en la Ciudad de México de las observaciones del Comité cedaw a México de 2012 191