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Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

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cultura de no violencia hacia la mujer y la eliminación de la discriminación y de estereotipos de<br />

hombres y mujeres en la sociedad; si bien esta ley en los artículos 44, 45 y 51 señala que la educación<br />

primaria, secundaria y media superior introducirá, profundizará y reforzará el conocimiento<br />

de la sexualidad, entre otros temas, estos no se plantean como derechos sexuales o derechos reproductivos.<br />

Esta ley también señala en su artículo 160 que “los materiales didácticos de apoyo para la<br />

educación en la sexualidad serán diseñados bajos los criterios establecidos en el Programa Escolar<br />

de Educación en la Sexualidad del Distrito Federal”, 526 por lo cual para incidir en el tema se deberá<br />

evaluar este programa para analizar si cuenta con enfoque de género y de derechos humanos.<br />

Por su parte, la recién creada Constitución Política de la Ciudad de México no sólo establece el<br />

derecho a la educación para todas las personas en todos los niveles, al conocimiento y al aprendizaje<br />

continuo, sino que tendrán acceso igualitario a recibir formación adecuada a su edad, capacidades<br />

y necesidades específicas, así como la garantía de su permanencia, independientemente de su condición<br />

económica, étnica, cultural, lingüística, de credo, de género o de discapacidad. 527 Asimismo<br />

señala que las autoridades, de conformidad con su ámbito de competencia, establecerán acciones<br />

afirmativas destinadas a prevenir o compensar situaciones de desventajas, con el fin de procurar<br />

su permanencia en el sistema educativo. 528 Esta Constitución también reconoce tanto los derechos<br />

sexuales como los derechos reproductivos de la siguiente manera:<br />

Artículo 6º<br />

Ciudad de libertades y derechos<br />

[…]<br />

E. Derechos sexuales<br />

Toda persona tiene derecho a la sexualidad; a decidir sobre la misma y con quién compartirla; a<br />

ejercerla de forma libre, responsable e informada, sin discriminación, con respeto a la preferencia<br />

sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características<br />

sexuales, sin coerción o violencia; así como a la educación en sexualidad y servicios de salud integrales,<br />

con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica. Se respetará la autonomía<br />

progresiva de niñas, niños y adolescentes.<br />

F. Derechos reproductivos<br />

1. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, voluntaria e informada tener hijos o no,<br />

con quién y el número e intervalo entre éstos, de forma segura, sin coacción ni violencia, así<br />

como a recibir servicios integrales para acceder al más alto nivel de salud reproductiva posible<br />

y el acceso a información sobre reproducción asistida.<br />

2. Las autoridades adoptarán medidas para prevenir, investigar, sancionar y reparar la esterilización<br />

involuntaria o cualquier otro tipo de método anticonceptivo forzado, así como la violencia<br />

obstétrica. 529<br />

526<br />

Ley de Educación del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de junio de 2000; última reforma<br />

publicada el 28 de noviembre de 2014.<br />

527<br />

Constitución Política de la Ciudad de México, artículo 8º, apartado A, numeral 1.<br />

528<br />

Ibidem, artículo 8º, apartado A, numeral 10.<br />

529<br />

Ibidem, artículo 6º, apartados E y F.<br />

Capítulo 2 Situación del cumplimiento en la Ciudad de México de las observaciones del Comité cedaw a México de 2012 191

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