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a las mujeres víctimas de violencia; como reto, esta institución plantea que los programas sociales<br />
puedan convertirse en ley para garantizar su permanencia y ampliación del presupuesto. 275<br />
Órdenes de protección<br />
La Ley General de Acceso de las <strong>Mujeres</strong> a una Vida Libre de Violencia establece en sus artículos<br />
27 a 34 los tipos y las características de las órdenes de protección para garantizar la seguridad de<br />
las mujeres víctimas de violencia, el 15 de enero de 2013 este apartado de la ley sufrió una reforma<br />
mediante la que se redujo el tiempo de 24 a ocho horas para poder expedirlas (artículo 28) y se<br />
explicita la inmediatez en el caso de algunas órdenes de emergencia (artículo 29). 276<br />
Por su parte, la Ley de Acceso de las <strong>Mujeres</strong> a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal<br />
277 en 2014 y 2015 sufre algunas reformas y adiciones en esta materia, entre ellas:<br />
• Se modifica la definición de las medidas de protección en la que ya no sólo se considera que<br />
son a favor de una mujer, sino que de forma expresa se señala que una niña puede ser sujeto<br />
de una medida de protección.<br />
• Se faculta a la pgjdf local para implementar medidas u órdenes de protección (artículos 58<br />
y 62), lo cual elimina la necesidad de tener que acudir ante el Tribunal para que éste las<br />
imponga, esto permite darle celeridad a la emisión y ejecución de las órdenes de protección.<br />
• Se incluye el otorgamiento de las medidas de protección de oficio, por lo cual la autoridad no<br />
puede ser omisa al momento en que tenga conocimiento del hecho de violencia, aun cuando<br />
la víctima no solicite las medidas de protección.<br />
• Se elimina la necesidad de contar con un presupuesto jurídico para la imposición de medidas<br />
de protección en los casos de extrema violencia y urgencia. Esto es importante, debido a que<br />
muchas veces la propia víctima no quiere dar inicio a una denuncia del tipo que sea.<br />
• Se adiciona un conjunto de principios, lo que permite establecer pautas o parámetros que<br />
deben de tomar en cuenta las autoridades al momento de emitir y ejecutar una medida de<br />
protección. La autoridad que emita una medida u orden de protección, deberá de observar<br />
estos principios, estando obligada a cumplir con cada uno de ellos. Esto da mayor certeza a<br />
las mujeres y niñas a las que van dirigidas.<br />
• Se incluye un listado de las posibles medidas u órdenes de protección en materia penal en<br />
el artículo 63, estableciendo específicamente cuáles pueden ser los alcances de las mismas,<br />
dejando abierta la posibilidad de aplicar cualquier otra que sea necesaria para salvaguardar<br />
la integridad, vida, libertad y seguridad de la mujer y las víctimas indirectas en situación de<br />
275<br />
Secretaría de Desarrollo Social, Dirección General de Igualdad y Diversidad Social, Oficio núm. DGIDS/DG/5544/<strong>2016</strong>, 12<br />
de diciembre de <strong>2016</strong>.<br />
276<br />
Ley General de Acceso de las <strong>Mujeres</strong> a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de<br />
febrero de 2007; última reforma publicada el 17 de diciembre de 2015.<br />
277<br />
Ley de Acceso de las <strong>Mujeres</strong> a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal<br />
el 29 de enero de 2008; última reforma publicada el 10 de noviembre de <strong>2016</strong>.<br />
134 <strong>Informe</strong> anual <strong>2016</strong> Volumen iv. La Ciudad de México de cara a la Novena Comparecencia ante el Comité cedaw