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Procuraduría capitalina, en particular, respecto del otorgamiento de las prestaciones y estímulos,<br />
así como cambios de adscripción recurrentes, hostigamiento y violencia laboral. Entre las problemáticas<br />
estructurales de las y los policías de investigación se señalaron: horarios y cargas excesivas<br />
de trabajo, sueldos insuficientes y diferenciados, falta de acceso a la capacitación, adiestramiento<br />
y profesionalización que permita el ascenso y el desarrollo profesional. En este sentido, la cdhdf<br />
recomendó:<br />
• La realización de un diagnóstico que identifique las condiciones laborales y de seguridad e<br />
higiene en las que se desempeñan las y los policías de investigación.<br />
• La armonización de los instrumentos de regulación de la actuación de la Policía de<br />
Investigación, a efecto de que sean acordes a los estándares nacionales e internacionales en<br />
materia de derechos humanos laborales.<br />
• El diseño e implementación de una campaña de difusión, a través de medios de información<br />
accesibles.<br />
• La implementación de un programa para prevenir el estrés laboral y acompañamiento psicológico<br />
especializado; así como brindarles la atención, el tratamiento y la rehabilitación<br />
correspondientes.<br />
• La elaboración de un mecanismo de prevención, atención, investigación, erradicación y<br />
sanción de la violencia laboral al interior de los centros de trabajo.<br />
• El rediseño del programa de capacitación en el que se contemplen entre otros temas, el derecho<br />
a una vida libre de violencia y otras formas de discriminación, promoción de igualdades<br />
dentro de la formación académica del personal y perspectiva de género.<br />
En otro aspecto de la relación laboral de mujeres en la Ciudad de México, en diversos momentos<br />
la cdhdf ha denunciado la persistencia de servidumbre y esclavitud que desconocen los derechos<br />
de las y los trabajadores del hogar. 163 Recientemente en la Constitución Política de la Ciudad de<br />
México, promulgada el 5 de febrero de 2017, se reconocen sus derechos en el artículo 10. A pesar<br />
de los avances en el desarrollo de la economía del país prevalecen un contexto y situaciones de discriminación<br />
que se ven potencializados por la falta de legislación laboral y de empleo, pues 90% de<br />
las personas que ejercen el trabajo del hogar no cuenta con un contrato de trabajo escrito, por lo<br />
que diariamente enfrentan una realidad en la que predominan bajos salarios, jornadas prolongadas,<br />
escasa o nula protección social, falta de acceso a servicios de salud, poco tiempo libre, malas condiciones<br />
de vida y un incumplimiento genera lizado de las normas laborales. 164 Por ello, la cdhdf<br />
exhorta al Estado mexicano a la ratificación del Convenio 189 sobre trabajadoras y trabajadores<br />
domésticos de la Organización Internacional del Trabajo, para que se permita la armonización<br />
legislativa y su efectiva aplicación en el país y en la Ciudad de México, y así los derechos humanos<br />
163<br />
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Boletín núm. 121/2012, cdhdf a favor de la generación de una conciencia<br />
de respeto a los derechos de las personas trabajadoras del hogar, 30 de marzo de 2012.<br />
164<br />
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Boletín núm. 129/<strong>2016</strong>, cdhdf se une a la conmemoración del Día<br />
internacional del trabajo doméstico, 21 de julio de <strong>2016</strong>.<br />
72 <strong>Informe</strong> anual <strong>2016</strong> Volumen iv. La Ciudad de México de cara a la Novena Comparecencia ante el Comité cedaw