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Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

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armonizarla con algunas leyes más de particular relevancia como la Ley General de Víctimas y el<br />

Código de Procedimientos Penales Único 372 que fueron creados varios años después de esta ley. 373<br />

Así, aunque se cuenta con una Ley General en materia de trata, ésta no tiene perspectiva de<br />

género, hecho que imposibilita la erradicación de este problema y que constituye un obstáculo<br />

estructural.<br />

Por otra parte, el reglamento de esta ley fue emitido meses después de la fecha establecida,<br />

es decir hasta el 23 de septiembre de 2013, 374 retraso que recibió fuertes críticas por parte de las<br />

osc, que exigían el cumplimiento del plazo señalado (90 días), ya que se obstaculizó la ejecución<br />

de ciertos aspectos previstos en la ley, 375 al ser necesaria la existencia de este instrumento para su<br />

adecuada ejecución en el ámbito administrativo. 376<br />

La Ley General establece en su artículo transitorio décimo que la Ciudad de México debe hacer<br />

las reformas pertinentes en la materia, así como las leyes específicas, con el fin de armonizar su<br />

legislación a ésta; es decir, se modificarían: la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas,<br />

el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal, 377 que estaba<br />

vigente desde octubre de 2008: el Reglamento de esta ley, vigente desde agosto de 2009; y el<br />

Programa para Erradicar la Trata de Personas en el Distrito Federal, publicado el 23 de diciembre<br />

de 2010. Este proceso tardó varios años en concretarse y aún no está completo; hasta marzo de<br />

2014 se publicó la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en<br />

Materia de Trata de Personas en el Distrito Federal –que abrogó la anterior ley– y hasta finales de<br />

2015 se publicó y entró en vigor su reglamento, 378 aún no se cuenta con el Programa para Prevenir<br />

y Erradicar la Trata de Personas del Distrito Federal establecido en la ley vigente.<br />

Así, de 2012 a principios de 2014 las acciones del Gobierno de la Ciudad de México se<br />

implementaron con base en lo establecido por la anterior Ley, su reglamento y el programa antes<br />

mencionado.<br />

Tal como se observó en el apartado “Los derechos humanos de las mujeres en la Ciudad<br />

de México: elementos de diagnóstico a partir de los insumos de la cdhdf” de este informe, la<br />

Comisión se ha pronunciado en diversas ocasiones en materia de trata, además de haber emitido<br />

la Recomendación 9/2012 a la delegación Cuauhtémoc por la intención del jefe delegacional de<br />

instalar un “corredor sexual” en dicha demarcación, la sgdf señala que prestó asesoría a esta demarcación<br />

en la conformación de un plan de trabajo para dar cumplimiento a los puntos recomenda­<br />

372<br />

Areli Zarai Rojas Rivera, op. cit., p. 161.<br />

373<br />

Ibidem, p. 169.<br />

374<br />

Ibidem, p. 87.<br />

375<br />

Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad, op. cit., p. 16.<br />

376<br />

Ibidem, pp. 19 y 20.<br />

377<br />

El 24 de octubre de 2008 se publica la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación<br />

Comercial Infantil para el Distrito Federal en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.<br />

378<br />

Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas<br />

del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de noviembre de 2015, entrada en vigor 30 días a<br />

partir de la publicación.<br />

Capítulo 2 Situación del cumplimiento en la Ciudad de México de las observaciones del Comité cedaw a México de 2012 161

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