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Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

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Establecimiento de medidas para prevenir la violencia en el ámbito escolar<br />

En relación con el establecimiento de medidas dirigidas a prevenir, castigar y eliminar todas las<br />

formas de violencia contra mujeres y niñas en las instituciones educativas públicas, en la Ciudad de<br />

México se cuentan con varias acciones en ese sentido. Una de ellas es la expedición de la Ley para<br />

la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal en<br />

enero de 2012 y reformada a finales de 2014, la cual tiene por objetivo:<br />

Artículo 1º. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en<br />

el Distrito Federal y tienen por objeto:<br />

i. Establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de una cultura de paz, enfoque de<br />

género y de derechos humanos de la infancia y juventud, orienten el diseño e instrumentación,<br />

evaluación y control de las políticas públicas para reconocer, atender, erradicar y prevenir la violencia<br />

en el entorno escolar, especialmente el maltrato escolar que se presenta en los niveles básico<br />

y medio superior que se imparten en el Distrito Federal;<br />

ii. Diseñar mecanismos, instrumentos y procedimientos para garantizar el derecho de las personas que<br />

integran la comunidad educativa a una vida libre de violencia en el entorno escolar promoviendo<br />

su convivencia pacífica;<br />

iii. Impulsar la coordinación interinstitucional para atender, contribuir a erradicar y prevenir la violencia<br />

en el entorno escolar y el maltrato escolar;<br />

iv. Establecer mecanismos de participación y seguimiento en el diseño e instrumentación de las políticas<br />

públicas en materia de prevención y atención de la violencia en el entorno escolar, con la<br />

participación de instituciones públicas federales o locales, instituciones académicas, organizaciones<br />

de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia y comunidad educativa en general;<br />

v. Promover la creación y, en su caso, la modificación de los planes y programas de estudio que<br />

contribuyan a la prevención del maltrato escolar desde un ámbito integral y multidisciplinario en<br />

coordinación con las autoridades de los distintos niveles de gobierno, y<br />

vi. Fomentar la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria para garantizar un ambiente libre<br />

de violencia en el entorno escolar del Distrito Federal. 538<br />

Esta ley establece un conjunto de derechos tanto para las personas receptoras de violencia (artículo<br />

4º) como para las generadoras de violencia (artículo 5º), así como un conjunto de obligaciones para<br />

las autoridades en el sentido de avanzar hacia un entorno escolar sin violencia.<br />

En este mismo sentido, el Gobierno de la Ciudad de México también cuenta con el Acuerdo<br />

Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia, Acoso, Maltrato y Discriminación en la Población<br />

Escolar de la Ciudad de México 539 publicado a mediados de 2014, a través del cual se estable­<br />

538<br />

Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal, publicada en la Gaceta<br />

Oficial del Distrito Federal el 31 de enero de 2012; última reforma publicada el 18 de diciembre de 2014.<br />

539<br />

Acuerdo Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia, Acoso, Maltrato y Discriminación en la Población Escolar de la Ciudad<br />

de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de junio de 2014.<br />

Capítulo 2 Situación del cumplimiento en la Ciudad de México de las observaciones del Comité cedaw a México de 2012 195

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