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Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

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Empleo<br />

Observaciones finales del Comité cedaw 2012 (CEDAW/C/MEX/CO/7-8):<br />

29. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte armonice plenamente su legislación laboral con el<br />

artículo 11 del Convenio y acelere la adopción de la Ley Federal del Trabajo, pendiente desde hace varios años. Insta al<br />

Estado parte a que:<br />

a) Adopte medidas para garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado laboral, inclusive<br />

recurriendo a medidas especiales de carácter temporal, con objetivos que hayan de alcanzarse en un plazo prefijado,<br />

conforme a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y en la recomendación general 25 (2004) del<br />

Comité, y proporcionando a la Inspección General de Trabajo los recursos humanos y financieros que sean necesarios<br />

y efectivos para supervisar y sancionar las prácticas discriminatorias contra la mujer en el ámbito del empleo, como<br />

ocurre en la industria maquiladora;<br />

b) Garantice la implementación efectiva del protocolo para la intervención en casos de hostigamiento sexual en la<br />

administración pública y adopte medidas semejantes para prevenir ese delito en el sector privado;<br />

c) Adopte medidas que permitan mejorar la situación de la mujer en el sector no estructurado, supervisar sus efectos y<br />

asegurar la continuación del programa Seguro Popular, orientado a la prestación de servicios de salud a ese grupo de<br />

mujeres;<br />

d) Revise el marco jurídico de protección social para formular una política integral que asegure a los trabajadores<br />

domésticos acceso en pie de igualdad a una remuneración y tratamiento iguales por trabajo de igual valor, con<br />

inclusión de prestaciones, así como acceso en pie de igualdad a la seguridad social y a condiciones de trabajo seguras;<br />

e) Ratifique el Convenio núm. 156 de la oit sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, y el Convenio núm.<br />

189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.<br />

En México, después de varios años de discusión se aprobó y publicó la Ley Federal del Trabajo<br />

el 30 de noviembre de 2012, esta reforma laboral modificó un conjunto de temas y concepciones<br />

tradicionales del derecho del trabajo mexicano que, tal como lo señalan algunos analistas, pueden<br />

ser objeto de diferentes y variadas interpretaciones, sin embargo, al respecto de la inspección del<br />

trabajo, indican que su fortalecimiento es uno de los grandes temas ausentes en la ley, “dado que<br />

el 90% de los trabajadores en México no están sindicalizados y requieren que la autoridad laboral<br />

supervise el respeto de sus derechos laborales”. 542<br />

En la Ciudad de México, la styfe, como órgano encargado de vigilar la observancia y aplicación<br />

de la Ley Federal del Trabajo, 543 a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, cuenta<br />

con la Subprocuraduría de Atención a <strong>Mujeres</strong>, integrada por personal especializado en perspectiva<br />

de género que atiende y analiza las solicitudes y quejas iniciales presentadas por trabajadoras<br />

a la Procuraduría y da seguimiento hasta su total conclusión en aquellos asuntos relacionados con<br />

discriminación, acoso, hostigamiento, violencia con motivo del trabajo, despido por embarazo o<br />

cualquier otro conflicto laboral, suscitados en la Ciudad de México; así como con el enlace B, responsable<br />

de brindar asesoría, conciliación y atención especializada a estas mujeres. 544<br />

542<br />

Alfredo Sánchez-Castañeda, “Los diez temas fundamentales de la reforma laboral en materia individual”, en Análisis, núm. 4,<br />

México, Fundación Friedrich Ebert Stiftung, 2014, pp. 3 y 30.<br />

543<br />

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de<br />

diciembre de 1998; última reforma publicada el 18 de noviembre de 2015, artículo 23 ter, fracción ii.<br />

544<br />

Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, Procuraduría de la Defensa del Trabajo, Oficio núm. STyFE/PDT/SAM/-2010-<br />

/<strong>2016</strong>, 13 de diciembre de <strong>2016</strong>.<br />

Capítulo 2 Situación del cumplimiento en la Ciudad de México de las observaciones del Comité cedaw a México de 2012 197

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