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Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

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de México 2013 logró generar indicadores e información acerca de la situación del fenómeno de la<br />

discriminación en la Ciudad de México. 229<br />

Por otra parte, el tsjdf cuenta con el documento denominado Política de Equidad de Género 230<br />

y con el Manual de equidad de género, mediante el que busca incluir la perspectiva de género en<br />

el Tribunal y en el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, pues se establecen políticas y se<br />

impulsan acciones de implementación, continuidad, análisis, seguimiento, evaluación y mejora del<br />

Modelo de Equidad de Género al interior de esta institución. 231 Este instrumento jurídico obedece<br />

a la necesidad de establecer el Comité con el fin de incluir la perspectiva de género, cuerpo<br />

colegiado con normas de funcionamiento y atribuciones claramente definidas, que además pueda<br />

atender las responsabilidades derivadas de la Recomendación 9/2011, emitida por la cdhdf por la<br />

“falta de implementación de mecanismos específicos para la prevención, atención, investigación y,<br />

en su caso, sanción de cualquier tipo de violencia contra las mujeres al interior de las instituciones<br />

y dependencias del Distrito Federal”. 232<br />

Finalmente, la Constitución Política de la Ciudad de México establece en su artículo 53 la<br />

atribución de las alcaldías de impulsar, en las políticas públicas y los programas, la transversalidad<br />

de género para erradicar la desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres. 233 Además,<br />

en el artículo 11 se explicita la obligación de las autoridades de adoptar todas las medidas necesarias,<br />

temporales y permanentes, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda<br />

forma de violencia contra las mujeres, además de reconocer su contribución en el desarrollo de<br />

la ciudad; 234 en las disposiciones comunes de este mismo artículo se señala que en esta ciudad se<br />

promoverán medidas de nivelación con enfoque de atención diferencial, atendiendo las causas<br />

multifactoriales de la discriminación; así como el deber de las autoridades de actuar con debida<br />

diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos,<br />

tomando en cuenta la situación y condiciones de vulnerabilidad de cada grupo. 235<br />

Como se puede observar, la mayoría de las leyes e instrumentos normativos revisados conciben<br />

el principio de igualdad como equivalente al de no discriminación, equidad y/o igualdad de trato y<br />

oportunidades. En este sentido, se vislumbra una distancia importante con el concepto de igualdad<br />

sustantiva (de facto) desarrollado en la Recomendación General núm. 25 236 del Comité cedaw:<br />

igualdad de jure, igualdad de oportunidades e igualdad de resultados.<br />

229<br />

Idem.<br />

230<br />

Tribunal Superior de Justicia, Dirección Ejecutiva de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos, Oficio núm. DECOCDH/<br />

DOCG/SG/213/2017, 16 de diciembre de <strong>2016</strong>.<br />

231<br />

Tribunal Superior de Justicia, Dirección Ejecutiva de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos, Oficio núm. DECOCDH/<br />

DOCG/SG/213/2017, anexo “Manual de equidad de género”, 16 de diciembre de <strong>2016</strong>.<br />

232<br />

Idem.<br />

233<br />

Constitución Política de la Ciudad de México, artículo 53.<br />

234<br />

Ibidem, artículo 11, Apartado C, p. 20.<br />

235<br />

Ibidem, artículo 11, Apartado B, numeral 4, p. 20.<br />

236<br />

Comité cedaw, Recomendación General núm. 25. Párrafo 1 del artículo 4º de la Convención sobre la eliminación de todas las<br />

formas de discriminación contra la mujer. Medidas especiales de carácter temporal, 30º período de sesiones, 2004.<br />

Capítulo 2 Situación del cumplimiento en la Ciudad de México de las observaciones del Comité cedaw a México de 2012 119

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