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de México 2013 logró generar indicadores e información acerca de la situación del fenómeno de la<br />
discriminación en la Ciudad de México. 229<br />
Por otra parte, el tsjdf cuenta con el documento denominado Política de Equidad de Género 230<br />
y con el Manual de equidad de género, mediante el que busca incluir la perspectiva de género en<br />
el Tribunal y en el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, pues se establecen políticas y se<br />
impulsan acciones de implementación, continuidad, análisis, seguimiento, evaluación y mejora del<br />
Modelo de Equidad de Género al interior de esta institución. 231 Este instrumento jurídico obedece<br />
a la necesidad de establecer el Comité con el fin de incluir la perspectiva de género, cuerpo<br />
colegiado con normas de funcionamiento y atribuciones claramente definidas, que además pueda<br />
atender las responsabilidades derivadas de la Recomendación 9/2011, emitida por la cdhdf por la<br />
“falta de implementación de mecanismos específicos para la prevención, atención, investigación y,<br />
en su caso, sanción de cualquier tipo de violencia contra las mujeres al interior de las instituciones<br />
y dependencias del Distrito Federal”. 232<br />
Finalmente, la Constitución Política de la Ciudad de México establece en su artículo 53 la<br />
atribución de las alcaldías de impulsar, en las políticas públicas y los programas, la transversalidad<br />
de género para erradicar la desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres. 233 Además,<br />
en el artículo 11 se explicita la obligación de las autoridades de adoptar todas las medidas necesarias,<br />
temporales y permanentes, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda<br />
forma de violencia contra las mujeres, además de reconocer su contribución en el desarrollo de<br />
la ciudad; 234 en las disposiciones comunes de este mismo artículo se señala que en esta ciudad se<br />
promoverán medidas de nivelación con enfoque de atención diferencial, atendiendo las causas<br />
multifactoriales de la discriminación; así como el deber de las autoridades de actuar con debida<br />
diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos,<br />
tomando en cuenta la situación y condiciones de vulnerabilidad de cada grupo. 235<br />
Como se puede observar, la mayoría de las leyes e instrumentos normativos revisados conciben<br />
el principio de igualdad como equivalente al de no discriminación, equidad y/o igualdad de trato y<br />
oportunidades. En este sentido, se vislumbra una distancia importante con el concepto de igualdad<br />
sustantiva (de facto) desarrollado en la Recomendación General núm. 25 236 del Comité cedaw:<br />
igualdad de jure, igualdad de oportunidades e igualdad de resultados.<br />
229<br />
Idem.<br />
230<br />
Tribunal Superior de Justicia, Dirección Ejecutiva de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos, Oficio núm. DECOCDH/<br />
DOCG/SG/213/2017, 16 de diciembre de <strong>2016</strong>.<br />
231<br />
Tribunal Superior de Justicia, Dirección Ejecutiva de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos, Oficio núm. DECOCDH/<br />
DOCG/SG/213/2017, anexo “Manual de equidad de género”, 16 de diciembre de <strong>2016</strong>.<br />
232<br />
Idem.<br />
233<br />
Constitución Política de la Ciudad de México, artículo 53.<br />
234<br />
Ibidem, artículo 11, Apartado C, p. 20.<br />
235<br />
Ibidem, artículo 11, Apartado B, numeral 4, p. 20.<br />
236<br />
Comité cedaw, Recomendación General núm. 25. Párrafo 1 del artículo 4º de la Convención sobre la eliminación de todas las<br />
formas de discriminación contra la mujer. Medidas especiales de carácter temporal, 30º período de sesiones, 2004.<br />
Capítulo 2 Situación del cumplimiento en la Ciudad de México de las observaciones del Comité cedaw a México de 2012 119