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Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

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• Artículo 37. En la integración del Consejo Judicial Ciudadano se respetará la equidad de<br />

género y la igualdad sustantiva. 454<br />

• Artículo 53. En las alcaldías se garantizará la igualdad sustantiva y la paridad entre mujeres<br />

y hombres en los altos mandos de la alcaldía. 455<br />

Defensoras de derechos humanos<br />

Observaciones finales del Comité cedaw 2012 (CEDAW/C/MEX/CO/7-8):<br />

25. El Comité insta al Estado Parte a que:<br />

a) Garantice la rápida aplicación de la Ley de protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos<br />

de 2012 en los planos federal y estatal a fin de garantizar la vida, la libertad y la integridad de las periodistas y las<br />

defensoras de los derechos humanos, y vele por que no sean objeto de ningún tipo de violencia;<br />

b) Dé prioridad al establecimiento del Mecanismo de protección de los periodistas y defensores de los derechos humanos<br />

previsto en la Ley de protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos de 2012, y se asegure de<br />

que incluya un enfoque de género;<br />

c) Adopte medidas concretas, adecuadas y efectivas para prevenir e investigar los ataques y otras formas de abuso<br />

perpetrados contra mujeres periodistas y defensoras de los derechos humanos y para enjuiciar y castigar a sus autores,<br />

y adopte medidas eficaces para luchar contra la impunidad.<br />

A pesar que México cuenta desde 2012 con la Ley para la Protección de Personas Defensoras de<br />

Derechos Humanos y Periodistas, que establece la cooperación entre la federación y las entidades<br />

federativas para implementar y operar las medidas que garanticen la vida, integridad, libertad y<br />

seguridad de las personas en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de<br />

los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, 456 esta población<br />

continúa siendo víctima de agresiones de manera recurrente.<br />

Tal como evidenció Michel Forst, relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación<br />

de defensores de los derechos humanos, en su visita realizada en enero de 2017 y en su informe de<br />

conclusión de misión, México muestra elevados niveles de inseguridad y violencia que enfrentan<br />

diariamente quienes defienden derechos humanos, 457 al ser blancos de represalias, actos de intimidación,<br />

ataques, agresiones, difamación, entre otros tipos de violencia, sobre todo quienes denuncian<br />

violaciones por parte de las autoridades estatales como las fuerzas armadas o la policía; 458 así<br />

como la estigmatización y criminalización que sufren, lo cual tiene un efecto inhibidor, debilita<br />

los movimientos de la sociedad civil y las denuncias ante la policía por crímenes serios. 459 En<br />

454<br />

Ibidem, artículo 37, numeral 1.<br />

455<br />

Ibidem, artículo 53, apartado A, numeral 2.<br />

456<br />

Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, publicada en el Diario Oficial de la<br />

Federación el 25 de junio de 2012.<br />

457<br />

Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, <strong>Informe</strong> cierre de Misión del Relator Especial de las Naciones Unidas<br />

sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Sr. Michel Forst, doc. cit., p. 3.<br />

458<br />

Ibidem, p. 4.<br />

459<br />

Ibidem, p. 5.<br />

Capítulo 2 Situación del cumplimiento en la Ciudad de México de las observaciones del Comité cedaw a México de 2012 179

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