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• Artículo 37. En la integración del Consejo Judicial Ciudadano se respetará la equidad de<br />
género y la igualdad sustantiva. 454<br />
• Artículo 53. En las alcaldías se garantizará la igualdad sustantiva y la paridad entre mujeres<br />
y hombres en los altos mandos de la alcaldía. 455<br />
Defensoras de derechos humanos<br />
Observaciones finales del Comité cedaw 2012 (CEDAW/C/MEX/CO/7-8):<br />
25. El Comité insta al Estado Parte a que:<br />
a) Garantice la rápida aplicación de la Ley de protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos<br />
de 2012 en los planos federal y estatal a fin de garantizar la vida, la libertad y la integridad de las periodistas y las<br />
defensoras de los derechos humanos, y vele por que no sean objeto de ningún tipo de violencia;<br />
b) Dé prioridad al establecimiento del Mecanismo de protección de los periodistas y defensores de los derechos humanos<br />
previsto en la Ley de protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos de 2012, y se asegure de<br />
que incluya un enfoque de género;<br />
c) Adopte medidas concretas, adecuadas y efectivas para prevenir e investigar los ataques y otras formas de abuso<br />
perpetrados contra mujeres periodistas y defensoras de los derechos humanos y para enjuiciar y castigar a sus autores,<br />
y adopte medidas eficaces para luchar contra la impunidad.<br />
A pesar que México cuenta desde 2012 con la Ley para la Protección de Personas Defensoras de<br />
Derechos Humanos y Periodistas, que establece la cooperación entre la federación y las entidades<br />
federativas para implementar y operar las medidas que garanticen la vida, integridad, libertad y<br />
seguridad de las personas en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de<br />
los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, 456 esta población<br />
continúa siendo víctima de agresiones de manera recurrente.<br />
Tal como evidenció Michel Forst, relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación<br />
de defensores de los derechos humanos, en su visita realizada en enero de 2017 y en su informe de<br />
conclusión de misión, México muestra elevados niveles de inseguridad y violencia que enfrentan<br />
diariamente quienes defienden derechos humanos, 457 al ser blancos de represalias, actos de intimidación,<br />
ataques, agresiones, difamación, entre otros tipos de violencia, sobre todo quienes denuncian<br />
violaciones por parte de las autoridades estatales como las fuerzas armadas o la policía; 458 así<br />
como la estigmatización y criminalización que sufren, lo cual tiene un efecto inhibidor, debilita<br />
los movimientos de la sociedad civil y las denuncias ante la policía por crímenes serios. 459 En<br />
454<br />
Ibidem, artículo 37, numeral 1.<br />
455<br />
Ibidem, artículo 53, apartado A, numeral 2.<br />
456<br />
Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, publicada en el Diario Oficial de la<br />
Federación el 25 de junio de 2012.<br />
457<br />
Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, <strong>Informe</strong> cierre de Misión del Relator Especial de las Naciones Unidas<br />
sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Sr. Michel Forst, doc. cit., p. 3.<br />
458<br />
Ibidem, p. 4.<br />
459<br />
Ibidem, p. 5.<br />
Capítulo 2 Situación del cumplimiento en la Ciudad de México de las observaciones del Comité cedaw a México de 2012 179