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los estudios y diagnósticos para determinar las intervenciones estrictamente necesarias y debidamente<br />
justificadas, a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, a recibir<br />
información sobre su condición, a contar con alternativas de tratamiento, así como a expresar su<br />
consentimiento para la realización de procedimientos médicos y a solicitar una segunda opinión. 605<br />
Todos estos aspectos y otros más incluidos en el artículo 9, inciso d, de esta Constitución tendrán<br />
que ser contemplados en los programas y acciones que implementa y que ajuste el gobierno de la<br />
Ciudad de México.<br />
Programa de Igualdad de Género en Salud<br />
Por otro lado, la Sedesa informa que a partir de 2015 se establece en esta institución la igualdad<br />
de género en salud como una actividad institucional sustantiva a través de la cual se plantea, entre<br />
otras cosas, desarrollar actividades de atención con perspectiva de género para evitar el maltrato y la<br />
discriminación en unidades de salud, así como capacitar tanto a personal de salud en general como<br />
el directivo sobre la atención con perspectiva de género con respeto a los derechos humanos. Esta<br />
actividad institucional se basa en la implementación de ocho ejes de acción para la transversalidad<br />
de género en los servicios y programas de salud de la Ciudad de México. La Sedesa informa que<br />
en <strong>2016</strong> se asignó a dos unidades médicas (el Hospital General Balbuena y el Centro de Salud<br />
TIII México España) la implementación de las acciones inherentes al Programa de Igualdad de<br />
Género en Salud en todas las acciones de la Secretaría, a través de un grupo de trabajo que sesionará<br />
semestralmente e informará de los acuerdos a todo el personal adscrito y a las oficinas centrales.<br />
Para su implementación también se impartieron tres talleres sobre perspectiva de género y políticas<br />
públicas a personal directivo y subdirecciones de las unidades médicas de la red de hospitales local,<br />
así como a las subdirecciones de las unidades médicas de los servicios de salud pública de la Ciudad<br />
de México (jurisdicciones sanitarias y centros de salud). 606<br />
Acceso a información y educción sobre salud, derechos sexuales y derechos<br />
reproductivos<br />
En particular, sobre el acceso a información y educación sobre salud, derechos sexuales y derechos<br />
reproductivos, la Sedesa informa que cuenta con el Programa de Salud Sexual y Reproductiva<br />
mediante el cual otorga información y educación para construir una vida sexual sana y responsable,<br />
prevenir embarazos no planeados, disminuir la morbimortalidad materna y perinatal, así como<br />
evitar enfermedades de transmisión sexual. 607 Sin especificar el periodo de tiempo ni población<br />
605<br />
Constitución Política de la Ciudad de México, artículo 9º, apartado D, numerales 1, 2, 4 y 5.<br />
606<br />
Secretaría de Salud, Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias, Oficio núm. SSCDMX/DGSMU/5988/<strong>2016</strong>, 13 de<br />
diciembre de <strong>2016</strong>.<br />
607<br />
Gobierno de la Ciudad de México, Cuarto <strong>Informe</strong> de Gobierno de la Ciudad de México, op. cit., p. 127.<br />
Capítulo 2 Situación del cumplimiento en la Ciudad de México de las observaciones del Comité cedaw a México de 2012 213