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Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

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sesiones del Comité, señala que no se ha cumplido con la obligación de modificar el sistema de<br />

registro para los casos de asesinatos de mujeres; en este sentido, en 2014, el ocnf publicaba que<br />

la pgjdf sólo otorgaba tres variables para reportar el delito de feminicidio (número de casos, edad<br />

de las víctimas y lugar del hecho), lo cual evitaba que se pudiera realizar un diagnóstico sobre los<br />

tipos de violencia y las causas. 302<br />

El ocnf ha identificado como otro de los obstáculos presentes a la hora de acreditar los crímenes<br />

de odio contra las mujeres, el hecho de que ésta recae “en la tendencia del operador jurídico a<br />

demostrar a toda costa la motivación, entendida como el acto que llevó al delincuente a cometer<br />

el ilícito, siendo que ésta resulta irrelevante para la acreditación del feminicidio, dado su carácter<br />

de delito grave”. 303<br />

Adicionalmente, la Procuraduría capitalina informa que participa en los trabajos para dar<br />

cumplimiento al Plan de Acción Interinstitucional para la Prevención, Atención, Sanción y<br />

Erradicación de la Violencia Feminicida en la Ciudad de México, publicado el 15 de noviembre<br />

de 2013, y coordinado por el Inmujeres cdmx. Este Plan ha sido diseñado como estrategia de<br />

prevención, atención y sanción a la violencia feminicida, y se encuentra integrado por ocho ejes<br />

de acción que sustancialmente consideran la identificación, seguimiento, protección, formación,<br />

fortalecimiento y prevención de los mecanismos, acciones y programas de atención a las mujeres<br />

víctimas de violencia de género, así como la formación de las y los servidores públicos responsables<br />

de la atención y/o asesoría, reconociendo que la debida y eficiente protección de los derechos<br />

humanos de las mujeres y niñas como la más eficaz de las acciones. 304<br />

Registro de personas desaparecidas<br />

Desde 2002 México cuenta con la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas<br />

o Desaparecidas, 305 mediante la cual se establece y regula la operación, funcionamiento y administración<br />

del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (artículo 1º). De<br />

esta manera, la Secretaría de Gobernación, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional<br />

de Seguridad Pública (sesnsp), cuenta con la página web como mecanismo<br />

de consulta pública mediante la que se puede realizar la búsqueda de personas no localizadas<br />

que están en el registro del fuero federal y del fuero común, así como constituye un enlace para efectuar<br />

una denuncia personalizada para agregarla al registro; la misma página señala que para conocer<br />

más sobre el proceso de alta y baja de registros se revise la nota metodológica del fuero federal, sin<br />

embargo, ésta no se encuentra disponible en la página.<br />

302<br />

Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, Estudio de la implementación del tipo penal de feminicidio en México: causas<br />

y consecuencias 2012-2013, México, Católicas por el Derecho a Decidir, A. C., 2014, p. 85.<br />

303<br />

Flor Goche, “Impune, feminicidio en México”, en Contralínea, 10 de febrero de 2015, disponible en , página consultada el 15 de febrero de 2017.<br />

304<br />

Procuraduría General de Justicia, Subprocuraduría Jurídica de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos<br />

Humanos, Oficio núm. SJPCIDH/500/401/<strong>2016</strong>-12, 13 de diciembre de <strong>2016</strong>.<br />

305<br />

Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, nueva ley publicada en el Diario Oficial de la<br />

Federación el 17 de abril de 2012.<br />

144 <strong>Informe</strong> anual <strong>2016</strong> Volumen iv. La Ciudad de México de cara a la Novena Comparecencia ante el Comité cedaw

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