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sesiones del Comité, señala que no se ha cumplido con la obligación de modificar el sistema de<br />
registro para los casos de asesinatos de mujeres; en este sentido, en 2014, el ocnf publicaba que<br />
la pgjdf sólo otorgaba tres variables para reportar el delito de feminicidio (número de casos, edad<br />
de las víctimas y lugar del hecho), lo cual evitaba que se pudiera realizar un diagnóstico sobre los<br />
tipos de violencia y las causas. 302<br />
El ocnf ha identificado como otro de los obstáculos presentes a la hora de acreditar los crímenes<br />
de odio contra las mujeres, el hecho de que ésta recae “en la tendencia del operador jurídico a<br />
demostrar a toda costa la motivación, entendida como el acto que llevó al delincuente a cometer<br />
el ilícito, siendo que ésta resulta irrelevante para la acreditación del feminicidio, dado su carácter<br />
de delito grave”. 303<br />
Adicionalmente, la Procuraduría capitalina informa que participa en los trabajos para dar<br />
cumplimiento al Plan de Acción Interinstitucional para la Prevención, Atención, Sanción y<br />
Erradicación de la Violencia Feminicida en la Ciudad de México, publicado el 15 de noviembre<br />
de 2013, y coordinado por el Inmujeres cdmx. Este Plan ha sido diseñado como estrategia de<br />
prevención, atención y sanción a la violencia feminicida, y se encuentra integrado por ocho ejes<br />
de acción que sustancialmente consideran la identificación, seguimiento, protección, formación,<br />
fortalecimiento y prevención de los mecanismos, acciones y programas de atención a las mujeres<br />
víctimas de violencia de género, así como la formación de las y los servidores públicos responsables<br />
de la atención y/o asesoría, reconociendo que la debida y eficiente protección de los derechos<br />
humanos de las mujeres y niñas como la más eficaz de las acciones. 304<br />
Registro de personas desaparecidas<br />
Desde 2002 México cuenta con la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas<br />
o Desaparecidas, 305 mediante la cual se establece y regula la operación, funcionamiento y administración<br />
del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (artículo 1º). De<br />
esta manera, la Secretaría de Gobernación, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional<br />
de Seguridad Pública (sesnsp), cuenta con la página web como mecanismo<br />
de consulta pública mediante la que se puede realizar la búsqueda de personas no localizadas<br />
que están en el registro del fuero federal y del fuero común, así como constituye un enlace para efectuar<br />
una denuncia personalizada para agregarla al registro; la misma página señala que para conocer<br />
más sobre el proceso de alta y baja de registros se revise la nota metodológica del fuero federal, sin<br />
embargo, ésta no se encuentra disponible en la página.<br />
302<br />
Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, Estudio de la implementación del tipo penal de feminicidio en México: causas<br />
y consecuencias 2012-2013, México, Católicas por el Derecho a Decidir, A. C., 2014, p. 85.<br />
303<br />
Flor Goche, “Impune, feminicidio en México”, en Contralínea, 10 de febrero de 2015, disponible en , página consultada el 15 de febrero de 2017.<br />
304<br />
Procuraduría General de Justicia, Subprocuraduría Jurídica de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos<br />
Humanos, Oficio núm. SJPCIDH/500/401/<strong>2016</strong>-12, 13 de diciembre de <strong>2016</strong>.<br />
305<br />
Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, nueva ley publicada en el Diario Oficial de la<br />
Federación el 17 de abril de 2012.<br />
144 <strong>Informe</strong> anual <strong>2016</strong> Volumen iv. La Ciudad de México de cara a la Novena Comparecencia ante el Comité cedaw