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Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

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por ejemplo, obliga a la jefatura de gobierno a garantizar la paridad de género en la integración<br />

del gabinete.<br />

Por su parte, tal como señala el iedf, aún faltan por desarrollarse mayores estrategias que<br />

hagan frente a la resistencia cultural y social de la representación política de las mujeres, así como<br />

a las resistencias institucionales para modificar las prácticas de discriminación de las mujeres en el<br />

ámbito electoral. La participación de las mujeres indígenas en cargos de elección popular y en otros<br />

espacios políticos es uno de los mayores retos que tiene la Ciudad de México, para ello se sugiere<br />

la elaboración de un diagnóstico de los principales obstáculos, la implementación de acciones de<br />

sensibilización y de formación de liderazgo político hacia este grupo. Asimismo, aún está pendiente<br />

la adopción de un Protocolo para atender la Violencia Política contra las <strong>Mujeres</strong>.<br />

Defensoras de derechos humanos<br />

Por otra parte, a pesar que México cuenta desde 2012 con la Ley para la Protección de Personas<br />

Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y el Mecanismo de Protección a Personas Defensoras<br />

de Derechos Humanos y Periodistas, y en la Ciudad de México se cuenta con la Ley para la<br />

Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal desde<br />

agosto de 2015, este grupo de población sigue siendo víctima de agresiones de manera recurrente<br />

y las mujeres defensoras enfrentan riesgos no sólo por su trabajo sino también por su género.<br />

En particular en la Ciudad de México se hizo referencia no sólo a la definición restrictiva de<br />

periodistas que fue alertada por el relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de las<br />

y los defensores de derechos humanos, sino también a la falta de implementación a nivel local<br />

del mecanismo, del Consejo de Evaluación de Medidas y del Fondo del Distrito Federal para la<br />

Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, lo que ha llevado a que esta ley no<br />

tenga aún cabal cumplimiento. En cuanto a la prevención, investigación y sanción de los ataques<br />

en contra de este grupo de población se dio cuenta de la falta de información desagregada por<br />

sexo a nivel local tanto en la pgjdf como en el tsjdf. Todo lo anterior debe traducirse en acciones<br />

concretar para superar estas limitantes.<br />

Se debe resaltar que en la recién publicada Constitución Política de la Ciudad de México se<br />

explicita el derecho a defender los derechos humanos y establecen obligaciones a las autoridades<br />

para facilitar su ejercicio, por lo que será necesario que la legislación se ajuste y amplíe la protección,<br />

estableciendo medidas particulares para atender a las mujeres defensoras.<br />

Educación<br />

En relación al tema educativo, se observó la existencia de programas dirigidos a atender a mujeres<br />

jóvenes embarazadas, madres jóvenes, niñas, niños y adolescentes indígenas, así como a población<br />

analfabeta, a través de los cuales se ha logrado proporcionar apoyos (logrando beneficiarlas), reducir<br />

el analfabetismo e impulsar su permanencia en la escuela o la conclusión de niveles básicos de<br />

252 <strong>Informe</strong> anual <strong>2016</strong> Volumen iv. La Ciudad de México de cara a la Novena Comparecencia ante el Comité cedaw

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