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dores de los medios, ya que antes para los periodistas que huían de estados peligrosos la Ciudad de<br />
México era considerada segura, en donde se sentían más protegidos. 511<br />
Tal como señala Emilio Álvarez Icaza, exsecretario de la Comisión Interamericana de Derechos<br />
Humanos (cidh) y expresidente de la cdhdf, los ataques y amenazas contra de activistas y defensores<br />
de los derechos humanos puede considerarse últimamente como una práctica usual, declaración<br />
hecha después de denunciar el allanamiento a sus oficinas ante la Procuraduría General de Justicia<br />
de la ciudad. 512 En este mismo sentido, señala el relator especial:<br />
Según varios informes, aproximadamente el 98% de los crímenes cometidos en México siguen sin<br />
resolverse. Dado el elevado número de violaciones graves de los derechos humanos, la tasa ínfima de<br />
exitosas investigaciones y enjuiciamiento de crímenes cometidos contra defensores de derechos humanos<br />
ha generado la sensación de impunidad generalizada. La falta de investigación y sanción de los<br />
agresores envía un peligroso mensaje de que no hay consecuencias por cometer tales crímenes. Esto crea<br />
un entorno propicio para la repetición de violaciones. […]<br />
Estoy seriamente preocupado por el efecto bola de nieve de la impunidad para criminalizar y alimentar<br />
la violencia contra los defensores de derechos humanos. Exhorto al gobierno a revertir urgentemente<br />
la tendencia de crecimiento y profundización de la impunidad en México. 513<br />
Finalmente, un avance alcanzado en la Ciudad de México es que en la recién publicada Constitución<br />
se explicita tanto el derecho a defender los derechos humanos como la libertad de expresión, quedando<br />
de la siguiente manera:<br />
Artículo 6º<br />
G. Derecho a defender los derechos humanos<br />
1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección<br />
y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales; de forma eventual o<br />
permanente. 514<br />
2. Las autoridades facilitarán los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades, establecerán<br />
mecanismos de protección frente a amenazas y situaciones de riesgo, se abstendrán de imponer<br />
obstáculos de cualquier índole a la realización de su labor e investigarán seria y eficazmente las<br />
violaciones cometidas en su contra. 515<br />
C. Libertad de expresión<br />
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión por cualquier medio. Su ejercicio no podrá<br />
511<br />
Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, <strong>Informe</strong> cierre de Misión del Relator Especial de las Naciones Unidas<br />
sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Sr. Michel Forst, doc. cit., p. 10.<br />
512<br />
Véase José Gil Olmos, “Emilo Álvarez Icaza denuncia allanamiento de sus oficinas”, en Proceso.com.mx, México, 9 de febrero<br />
de 2017, disponible en ,<br />
página consultada el 15 de febrero de 2017.<br />
513<br />
Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, <strong>Informe</strong> cierre de Misión del Relator Especial de las Naciones Unidas<br />
sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Sr. Michel Forst, doc. cit., p. 9.<br />
514<br />
Constitución Política de la Ciudad de México, artículo 6º, apartado G, numeral 1.<br />
515<br />
Ibidem, artículo 6º, apartado G, numeral 2.<br />
188 <strong>Informe</strong> anual <strong>2016</strong> Volumen iv. La Ciudad de México de cara a la Novena Comparecencia ante el Comité cedaw