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• Las secretarías de salud locales deben proveer acceso universal a las mujeres con urgencias<br />
obstétricas a todas las instituciones del sistema de salud, favoreciendo la referencia y contra<br />
referencia de pacientes entre sistemas, independientemente de su derechohabiencia y de su<br />
capacidad económica.<br />
• Identificar y resolver los obstáculos que enfrentan las mujeres para acudir a las consultas<br />
prenatales, entre ellos la falta de intérpretes para mujeres cuyo idioma no es el español; así<br />
como garantizar una mejora en la calidad y efectividad de las mismas.<br />
• Vincular y consolidar la atención de los servicios de primer nivel con acciones preventivas y<br />
de atención, aprovechando la infraestructura disponible, asegurando la referencia oportuna<br />
y una red funcional de atención con los servicios de segundo y tercer nivel para la resolución<br />
de urgencias obstétricas.<br />
• Fortalecer las acciones de formación y acreditación de profesionales de salud no médicos,<br />
como parteras y enfermeras obstétricas, para incorporarlas de manera progresiva a los servicios<br />
de salud materna.<br />
• La cndh, las comisiones locales de derechos humanos y los tribunales de justicia deben<br />
garantizar el acceso a la justicia para víctimas de muerte materna, garantizando una reparación<br />
integral y velando por la implementación de garantías de no repetición. 625<br />
Para el caso particular de la Ciudad de México, como se puede observar en el siguiente cuadro, la<br />
razón de muerte materna ha ascendido casi cuatro puntos porcentuales de 2012 a 2015; si bien el<br />
número de muertes maternas ocurridas en las unidades de Sedesa ha variado, aún representa un<br />
reto frente al que el gobierno capitalino debe redoblar esfuerzos.<br />
Razón de mortalidad por 100 000 personas nacidas vivas en la Ciudad de México (Sedesa), 2012-2015<br />
2012 2013 2014 2015<br />
40.1 41.9 41.9 44.3<br />
Número de muertes maternas ocurridas en hospitales de la Ciudad de México (Sedesa), 2012-<strong>2016</strong><br />
2012 2013 2014 2015<br />
<strong>2016</strong> (hasta<br />
septiembre)<br />
23 29 18 25 12<br />
Fuente: Secretaría de Salud, Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias, Oficio núm. SSCDMX/DGSMU/5988/<strong>2016</strong>, 13 de<br />
diciembre de <strong>2016</strong>.<br />
Al respecto, Sedesa informa haber emprendido diversas acciones encaminadas a la disminución de<br />
la muerte materna tanto en primero como en segundo nivel de atención, entre ellas: el establecimiento<br />
de nueve unidades de valoración materno fetal en Tlalpan, Iztapalapa, Álvaro Obregón,<br />
625<br />
Grupo de Información en Reproducción Elegida, A. C., Niñas y <strong>Mujeres</strong> sin Justicia. Derechos reproductivos en México, México,<br />
gire, 2015, pp. 193, 203-204, disponible en ,<br />
página consultada el 27 de enero de 2017.<br />
Capítulo 2 Situación del cumplimiento en la Ciudad de México de las observaciones del Comité cedaw a México de 2012 217