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• Implementar acciones dirigidas a asegurar que la integración de las averiguaciones se realice<br />
de manera correcta para evitar la impunidad.<br />
Teniendo en cuenta que el artículo 6º de la cedaw plantea que “los Estados Parte tomarán todas<br />
las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de<br />
mujeres y explotación de la prostitución de la mujer”, es importante hacer notar que el Estado<br />
mexicano ha incumplido con las observaciones en materia de trata de mujeres y niñas y de prostitución,<br />
emitidas por el Comité cedaw en 2012 y 2006, pues de manera general se observa que<br />
no se han armonizado los delitos, no se tiene ningún diagnóstico, ni registro de datos, entre otros<br />
aspectos.<br />
Participación política<br />
Observaciones finales del Comité cedaw 2012 (CEDAW/C/MEX/CO/7-8):<br />
23. El Comité recomienda al Estado Parte que:<br />
a) Se asegure de que los Estados partes cumplan con los marcos jurídicos electorales en los planos federal y estatal, inclusive<br />
enmendando o derogando las disposiciones discriminatorias contra la mujer, como el párrafo 2 del artículo 219 del<br />
Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, y estableciendo sanciones en caso de incumplimiento de los<br />
cupos de género;<br />
b) Elimine los obstáculos que impiden que las mujeres, en particular las indígenas, participen en la vida política de sus<br />
comunidades, inclusive realizando campañas de concienciación orientadas a ampliar la participación de la mujer en la vida<br />
política en los planos estatal y municipal;<br />
c) Se asegure de que los partidos políticos cumplan con su obligación de asignar el 2% de los fondos públicos recaudados a<br />
la promoción del liderazgo político de las mujeres, en particular las mujeres indígenas en el plano municipal.<br />
Marco jurídico en materia electoral<br />
Desde hace varios años el marco jurídico mexicano en materia electoral ha sufrido modificaciones,<br />
a través de las que se ha avanzado lenta pero gradualmente hacia la promoción y garantía de la<br />
participación política de las mujeres y el ejercicio de sus derechos.<br />
El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma<br />
a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia<br />
político-electoral; mediante la cual se modificó el artículo 41 para elevar a nivel constitucional la<br />
obligación de los partidos políticos de garantizar la paridad entre géneros en las candidaturas a legislaturas<br />
federales y locales, además de establecer el deber del Congreso de la Unión de expedir algunas<br />
leyes generales, entre ellas una que regule los partidos políticos y otra que regule los procedimientos<br />
electorales.<br />
En cumplimiento de la reforma constitucional antes señalada, el 23 de mayo de ese mismo<br />
año se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales –instrumento que<br />
abrogó y sustituyó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe)<br />
que estuvo vigente desde 2008–, lo cual significó un avance en el cumplimiento de la recomen<br />
Capítulo 2 Situación del cumplimiento en la Ciudad de México de las observaciones del Comité cedaw a México de 2012 171