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Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

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• Implementar acciones dirigidas a asegurar que la integración de las averiguaciones se realice<br />

de manera correcta para evitar la impunidad.<br />

Teniendo en cuenta que el artículo 6º de la cedaw plantea que “los Estados Parte tomarán todas<br />

las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de<br />

mujeres y explotación de la prostitución de la mujer”, es importante hacer notar que el Estado<br />

mexicano ha incumplido con las observaciones en materia de trata de mujeres y niñas y de prostitución,<br />

emitidas por el Comité cedaw en 2012 y 2006, pues de manera general se observa que<br />

no se han armonizado los delitos, no se tiene ningún diagnóstico, ni registro de datos, entre otros<br />

aspectos.<br />

Participación política<br />

Observaciones finales del Comité cedaw 2012 (CEDAW/C/MEX/CO/7-8):<br />

23. El Comité recomienda al Estado Parte que:<br />

a) Se asegure de que los Estados partes cumplan con los marcos jurídicos electorales en los planos federal y estatal, inclusive<br />

enmendando o derogando las disposiciones discriminatorias contra la mujer, como el párrafo 2 del artículo 219 del<br />

Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, y estableciendo sanciones en caso de incumplimiento de los<br />

cupos de género;<br />

b) Elimine los obstáculos que impiden que las mujeres, en particular las indígenas, participen en la vida política de sus<br />

comunidades, inclusive realizando campañas de concienciación orientadas a ampliar la participación de la mujer en la vida<br />

política en los planos estatal y municipal;<br />

c) Se asegure de que los partidos políticos cumplan con su obligación de asignar el 2% de los fondos públicos recaudados a<br />

la promoción del liderazgo político de las mujeres, en particular las mujeres indígenas en el plano municipal.<br />

Marco jurídico en materia electoral<br />

Desde hace varios años el marco jurídico mexicano en materia electoral ha sufrido modificaciones,<br />

a través de las que se ha avanzado lenta pero gradualmente hacia la promoción y garantía de la<br />

participación política de las mujeres y el ejercicio de sus derechos.<br />

El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma<br />

a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia<br />

político-electoral; mediante la cual se modificó el artículo 41 para elevar a nivel constitucional la<br />

obligación de los partidos políticos de garantizar la paridad entre géneros en las candidaturas a legislaturas<br />

federales y locales, además de establecer el deber del Congreso de la Unión de expedir algunas<br />

leyes generales, entre ellas una que regule los partidos políticos y otra que regule los procedimientos<br />

electorales.<br />

En cumplimiento de la reforma constitucional antes señalada, el 23 de mayo de ese mismo<br />

año se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales –instrumento que<br />

abrogó y sustituyó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe)<br />

que estuvo vigente desde 2008–, lo cual significó un avance en el cumplimiento de la recomen­<br />

Capítulo 2 Situación del cumplimiento en la Ciudad de México de las observaciones del Comité cedaw a México de 2012 171

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