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criminación que afectaron los derechos humanos de mujeres trabajadoras, estudiantes y académicas<br />
de esa casa de estudio. En este contexto, este organismo defensor de derechos humanos solicitó a<br />
las autoridades responsables acciones como:<br />
• La formación de una comisión, con apoyo de terceras personas de reconocida autoridad<br />
moral y académica, para que se llevaran a cabo acciones de diálogo y conciliación entre todas<br />
y todos los miembros de la comunidad universitaria.<br />
• Capacitación a las y los servidores públicos de la uacm en materia de derecho constitucional<br />
e internacional de los derechos humanos laborales.<br />
• El sobreseimiento de los procedimientos administrativos, la abstención de sancionar o allanar<br />
en el proceso al que hayan recurrido las personas agraviadas para impugnar la resolución<br />
en contra.<br />
• La promoción ante la Asamblea Legislativa de reformas legales para que el procedimiento<br />
seguido en la Contraloría Interna de la uacm y las sanciones aplicadas, se armonicen con<br />
normatividad nacional e internacional.<br />
De la misma manera, en 2014, la cdhdf emitió la Recomendación 6/2014, 162 la cual estuvo dirigida<br />
al Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México por dos casos en contra de mujeres<br />
trabajadoras de esta dependencia, las cuales fueron víctimas de discriminación, violencia institucional,<br />
violencia laboral de tipo psicoemocional, violencia sexual y violencia económica, situaciones<br />
que fueron motivo de la solicitud en la implementación de las siguientes acciones:<br />
• Reparación del daño inmaterial a las agraviadas.<br />
• Elaboración e implementación de un mecanismo de prevención, atención, acompañamiento,<br />
investigación, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres, en colaboración<br />
y asesoría del Inmujeres cdmx y, una instancia académica o de la sociedad civil.<br />
• Adopción de medidas necesarias y pertinentes dirigidas a garantizar los derechos humanos<br />
laborales de las mujeres víctimas, de acuerdo con los estándares del apartado de reparaciones.<br />
• Adopción de medidas necesarias y realizar los trámites correspondientes para proporcionar a<br />
las víctimas rehabilitación, tratamiento y acompañamiento psicológico especializado, previo<br />
consentimiento.<br />
• Realización de un acto de reconocimiento de la responsabilidad satisfactorio en favor de las<br />
víctimas.<br />
Más recientemente, se emitió la Recomendación 16/<strong>2016</strong> en la que se documentaron decisiones<br />
discrecionales por parte de las y los superiores jerárquicos de policías de investigación de la<br />
162<br />
Véase Recomendación 6/2014, Falta de implementación de mecanismos específicos para la prevención, atención, investigación<br />
y, en su caso, sanción de cualquier acto de violencia contra las mujeres al interior del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito<br />
Federal, expedientes núms. CDHDF/IV/121/BJ/12/D0889 y CDHDF/IV/122/CUAUH/12/D0893, disponible en , página consultada el 15 de febrero de 2017.<br />
Capítulo 1 Panorama general de los derechos humanos de las mujeres en la Ciudad de México 71