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cepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley,<br />
con absoluto respeto a la voluntad de la víctima. 648<br />
Por la entrada en vigor de la Ley General de Víctimas, para el 24 de enero de 2014 se reforma<br />
el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica<br />
adicionando un capítulo ix bis de la atención médica a víctimas, en el cual se establece, entre otras<br />
cosas, que en caso de emergencia médica los establecimientos de salud del sector público estarán<br />
obligados a brindar a la víctima los servicios, con independencia de su capacidad socioeconómica<br />
o nacionalidad y sin que puedan condicionar su prestación a la presentación de la denuncia o querella,<br />
sin perjuicio de que con posterioridad se les reconozca tal carácter en términos de las disposiciones<br />
aplicables (artículo 215 Bis 6). 649<br />
Asimismo, el 24 de marzo de <strong>2016</strong> se publicó la “modificación de los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8,<br />
6.6.1 y 6.7.2.9 de la NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres.<br />
Criterios para la prevención y atención”, sufriendo las siguientes modificaciones:<br />
Modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual<br />
y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención<br />
Norma original<br />
6.4. Para el tratamiento específico de la violación sexual.<br />
6.4.1. Los casos de violación sexual son urgencias médicas<br />
y requieren atención inmediata.<br />
6.4.2. Los objetivos de la atención a personas violadas son:<br />
[…]<br />
6.4.2.7. En caso de embarazo por violación, y previa<br />
autorización de la autoridad competente, en los<br />
términos de la legislación aplicable, las instituciones<br />
públicas pres tadoras de servicios de atención médica,<br />
deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud<br />
de la víctima interesada, en caso de ser menor de edad,<br />
a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos,<br />
de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas<br />
aplicables.<br />
En todos los casos se deberá brindar a la víctima,<br />
en forma previa a la intervención médica, información<br />
completa sobre los posibles riesgos y consecuencias<br />
del aborto, a efecto de garantizar que la decisión de<br />
la víctima sea una decisión informada conforme a las<br />
disposiciones aplicables.<br />
Se deberá respetar la objeción de conciencia del<br />
personal médico y de enfermería encargados del procedimiento.<br />
Las instituciones públicas prestadoras de servicios<br />
de atención médica federales deberán sujetarse a las<br />
disposiciones federales aplicables.<br />
Modificación a la norma<br />
6.4.2.7. En caso de embarazo por violación, las instituciones<br />
públicas prestadoras de servicios de atención médica,<br />
deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del<br />
embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo<br />
previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los<br />
derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo<br />
protesta de decir verdad de la persona afectada de que<br />
dicho embarazo es producto de violación; en caso de ser<br />
menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o<br />
su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme<br />
a las disposiciones jurídicas aplicables. El personal de<br />
salud que participe en el procedimiento de interrupción<br />
voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar<br />
el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación,<br />
basada en el principio de buena fe a que hace referencia<br />
el artículo 5, de la Ley General de Víctimas.<br />
En todos los casos se deberá brindar a la víctima,<br />
en forma previa a la intervención médica, información<br />
completa sobre los posibles riesgos y consecuencias<br />
del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior,<br />
a efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea<br />
una decisión informada conforme a las disposiciones<br />
aplicables.<br />
Se deberá respetar la objeción de conciencia del<br />
personal médico y de enfermería encargados del procedimiento.<br />
Las instituciones públicas prestadoras de servicios<br />
de atención médica federales deberán sujetarse a las<br />
disposiciones federales aplicables.<br />
648<br />
Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013; última reforma publicada el 3 de<br />
enero de 2017.<br />
649<br />
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, publicado en el Diario Oficial<br />
de la Federación el 14 de mayo de 1986; última reforma publicada el 19 de diciembre de <strong>2016</strong>.<br />
224 <strong>Informe</strong> anual <strong>2016</strong> Volumen iv. La Ciudad de México de cara a la Novena Comparecencia ante el Comité cedaw