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la libertad; señalando la necesidad de focalizar los esfuerzos para garantizarles la accesibilidad<br />
a los servicios de salud bajo el máximo estándar de atención. 174 En <strong>2016</strong>, la cdhdf emitió la<br />
Recomendación 9/<strong>2016</strong> en la que se documentó la omisión por parte del personal médico del<br />
Hospital Torre Médica Tepepan de recabar el consentimiento informado de una paciente para la<br />
realización de la oclusión tubaria bilateral o salpingoclasia, quien además no recibió la información<br />
amplia, los alcances, efectos y consecuencias del procedimiento que le practicaron. Con base<br />
en lo anterior, se exhorta a la Sedesa, dependencia responsable de garantizar el derecho a la salud<br />
de las mujeres privadas de la libertad en la ciudad, a dar cumplimiento a las siguientes medidas de<br />
reparación del daño:<br />
• Indemnizar de manera integral a las víctimas, por concepto de daño material e inmaterial.<br />
• Publicar la Recomendación en la página electrónica de la Secretaría de Salud.<br />
• Capacitar de manera permanente a todo el personal médico y administrativo que labora en<br />
las unidades médicas de los centros de reclusión de la Ciudad de México, en los hospitales<br />
de la Red Hospitalaria y en todas las unidades médicas del primer nivel de atención sobre<br />
temas de perspectiva de género, derecho a la igualdad y no discriminación, autonomía<br />
reproductiva, consentimiento informado y derechos de las personas en situación de especial<br />
vulnerabilidad.<br />
• Establecer el procedimiento que garantice el consentimiento informado en casos de anticoncepción<br />
quirúrgica voluntaria, así como para las pruebas de vih, en las unidades médicas<br />
de los centros de reclusión de la Ciudad de México, así como en el Hospital General Torre<br />
Médica Tepepan.<br />
• Revisar el procedimiento de atención a mujeres que viven con vih en centros de reclusión<br />
de la ciudad, bajo los principios de igualdad y no discriminación, principio de equivalencia<br />
y perspectiva de género, rediseñar atendiendo a las necesidades específicas en cada una de<br />
las etapas de la vida, con el objeto de asegurar los resultados en la atención y seguimiento<br />
médico, incluyendo la continuidad de ésta –atención– una vez que recobren su libertad.<br />
• Diseñar e impulsar una campaña amplia de información sobre derechos sexuales y derechos<br />
reproductivos, dirigida a las mujeres privadas de libertad en los centros de reclusión femeniles<br />
y en las comunidades para adolescentes.<br />
b) Niñas y adolescentes<br />
En las quejas investigadas por la cdhdf en el periodo 2013 a <strong>2016</strong>, se contabilizaron 3 026 niñas<br />
y niños agraviados, de los que 55.3% fueron en agravios de niñas (1 673); 29% fue víctima de presunta<br />
obstaculización o negativa para la protección de su integridad física o psicológica; a 26.1%<br />
se les obstaculizó, restringió, desconoció o injirió arbitrariamente su interés superior; y a casi 23%<br />
174<br />
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Boletín núm. 130/<strong>2016</strong>, Emite cdhdf Recomendaciones a la pgj y a la<br />
Secretaría de Salud capitalinas, 22 de julio de <strong>2016</strong>.<br />
Capítulo 1 Panorama general de los derechos humanos de las mujeres en la Ciudad de México 83