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Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

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contemplan la afectación grave a la salud, alteraciones genéticas o congénitas en el producto, inseminación<br />

artificial no consentida, situación económica, siendo el aborto en embarazos producto<br />

de violación sexual la única causa legal que común en todo el país. 651<br />

En el caso particular de la Ciudad de México el Código Penal para el Distrito Federal establece<br />

que el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación<br />

(artículo 144) y que a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta su práctica<br />

después de este periodo se le impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo<br />

a favor de la comunidad, únicamente en el caso de que haya sido consumado (artículo 145). En el<br />

caso de las causales legales del aborto, este código establece:<br />

Artículo 148. Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:<br />

i. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial a que se<br />

refiere el artículo 150 de este Código;<br />

ii. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su<br />

salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto<br />

fuere posible y no sea peligrosa la demora;<br />

iii. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el<br />

producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños<br />

físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que<br />

se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o<br />

iv. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.<br />

En los casos contemplados en las fracciones i, ii y iii, los médicos tendrán la obligación de proporcionar<br />

a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos,<br />

riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que<br />

la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable. 652<br />

Por su parte, tanto los Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de<br />

Salud relacionados con la ile en el Distrito Federal como el Manual de procedimientos para la<br />

interrupción legal del embarazo en las unidades médicas de la Sedesa refieren que la práctica de<br />

la interrupción del embarazo en el caso de que éste sea consecuencia de violación o inseminación<br />

artificial no consentida, para su realización se deberá contar con la autorización emitida por el<br />

agente del Ministerio Público correspondiente, en su carácter de representante social y podrá reali­<br />

651<br />

Grupo de Información en Reproducción Elegida, A. C., Niñas y mujeres sin justicia. Derechos reproductivos en México, op. cit.,<br />

p. 61.<br />

652<br />

Código Penal para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de julio de 2002; última reforma<br />

publicada en el 16 de junio de <strong>2016</strong>.<br />

226 <strong>Informe</strong> anual <strong>2016</strong> Volumen iv. La Ciudad de México de cara a la Novena Comparecencia ante el Comité cedaw

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