08.04.2017 Views

Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

sistema de información de víctimas de desaparición (artículo 27), el cual estará a cargo de la pgjdf,<br />

la ssp-cdmx y el tsjdf y que debía realizarse dentro de los siguientes 90 días hábiles después de la<br />

entrada en vigor de la ley (artículo transitorio quinto).<br />

A pesar de lo anterior, la pgjdf informa que hasta enero de 2017 no se ha iniciado ninguna<br />

averiguación previa o carpeta de investigación relativa al delito de desaparición forzada de personas.<br />

311 Más aún, el Registro de Personas Desaparecidas presenta problemas, tal como lo evidencia el<br />

Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en su informe <strong>2016</strong>. Esta organización<br />

señala su preocupación al detectar desfases en los reportes existentes de la ssp-cdmx sobre mujeres<br />

desaparecidas en la Ciudad de México en alrededor de 70 desapariciones, tal como se muestra en<br />

la siguiente tabla. 312 Diferencia de reporte de mujeres desaparecidas entre los informes 2015 y <strong>2016</strong><br />

Año<br />

<strong>Mujeres</strong> desaparecidas<br />

<strong>Informe</strong> 2015<br />

<strong>Mujeres</strong> desaparecidas<br />

<strong>Informe</strong> <strong>2016</strong><br />

Diferencia entre el <strong>Informe</strong><br />

<strong>2016</strong> y el 2015<br />

2009 523 502 -21<br />

2010 557 556 -1<br />

2011 774 769 -5<br />

2012 1136 1137 -1<br />

2013 1321 1322 1<br />

2014 1246 1247 1<br />

Fuente: Miguel Ortega Vela et al. (coords.), 6º <strong>Informe</strong>: Los retos y desafíos de la prevención y combate a la trata de personas en la Ciudad<br />

de México, op. cit., p. 45, disponible en ,<br />

página consultada el 29 de febrero de 2017.<br />

Si bien en 2001 México ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de<br />

Personas y en 2008 la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra<br />

las Desapariciones Forzadas, se observa que este delito continúa siendo una práctica de agentes<br />

del Estado en los tres órdenes de gobierno, o de personas o grupos de personas con autorización del<br />

Estado, apoyo o aprobación. 313<br />

Frente a esta situación, se enfatiza la necesidad de que el Estado mexicano reconozca la competencia<br />

del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar comunicaciones<br />

individuales e interestatales en virtud de los artículos 31 y 32 de la Convención, esto “con miras a<br />

reforzar el régimen de protección contra las desapariciones forzadas previsto en la misma”. 314<br />

Por otro lado, en una publicación de la Oficina en México del Alto Comisionado de las<br />

Naciones Unidas para los Derechos Humanos (oacnudh) y la Comisión Nacional de los Derechos<br />

311<br />

Procuraduría General de Justicia, Subprocuraduría Jurídica de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos<br />

Humanos, Oficio núm. SJPCIDH/500/401/<strong>2016</strong>-12, 13 de diciembre de <strong>2016</strong>.<br />

312<br />

Miguel Ortega Vela et al. (coords.), 6º <strong>Informe</strong>: Los retos y desafíos de la prevención y combate a la trata de personas en la Ciudad<br />

de México, op. cit., p. 45.<br />

313<br />

Perla Gómez Gallardo, “Retos y perspectivas en materia de derechos humanos”, ponencia presentada en Las jornadas de derechos<br />

humanos, en el Aula Magna de la Universidad Autónoma Metropolitana, unidad Cuajimalpa el 18 de noviembre de 2015.<br />

314<br />

Comité contra la Desaparición Forzada, doc. cit., párrs. 13 y 14.<br />

Capítulo 2 Situación del cumplimiento en la Ciudad de México de las observaciones del Comité cedaw a México de 2012 147

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!