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Territorio, descentralización y desarrollo 113<br />
debido a la enorme oposición que, en los Consejos Provinciales, tuvo la propuesta<br />
de creación de un nuevo nivel intermedio de gobierno. En la práctica, el resultado<br />
fue la creación de un nivel territorial y de gobierno adicional que abulta innecesariamente<br />
la ya compleja estructura territorial que existía en el Ecuador. Estamos<br />
hablando de cinco escalas distintas (parroquial, cantonal, provincial, regional y<br />
nacional), para un país pequeño en extensión.<br />
Sistema Nacional de Competencias<br />
La creación del Sistema Nacional de Competencias en la nueva Carta Magna persigue<br />
disminuir los niveles de discrecionalidad en la transferencia de competencias<br />
y en el proceso de descentralización.<br />
El Consejo Nacional de Competencias es un organismo técnico integrado<br />
por un representante de cada nivel de gobierno. El Consejo estará a cargo de regular<br />
la transferencia obligatoria y progresiva de las competencias exclusivas; regular<br />
la transferencia de competencias adicionales, la gestión de competencias concurrentes,<br />
la asignación de las competencias residuales y resolver los conflictos<br />
relacionados con el ejercicio de competencias. De esta manera, se asegura una<br />
efectiva descentralización, al crearse una institucionalidad específica para la<br />
transferencia de competencias, sin dejarla a la buena voluntad de los gobiernos<br />
de turno. Al hacer viable la descentralización, estableciendo mecanismos claros<br />
para llevarla adelante, la nueva Constitución profundiza la descentralización. Por<br />
otro lado, se pone fin a la «descentralización a la carta» que lo único que logró<br />
fue profundizar las desigualdades territoriales, pues solamente los municipios<br />
más ricos podían asumir y desarrollar nuevas competencias, lo que a su vez hacía<br />
que recibieran más recursos en desmedro de los municipios más pobres. Y por<br />
último, se establecen mecanismos para enfrentar el serio problema de la superposición<br />
de competencias entre los distintos niveles de gobierno.<br />
Uno de los cambios más importantes en el campo de la organización territorial<br />
del Estado, es la definición del carácter obligatorio de las competencias exclusivas<br />
para cada nivel de gobierno. Recordemos que anteriormente, los gobiernos<br />
subnacionales podían no asumir algunas de sus competencias, pues éstas eran<br />
voluntarias.<br />
La Constitución ahora establece explícitamente las competencias exclusivas<br />
y obligatorias de los distintos niveles de gobierno, que no fueron determinadas<br />
en la Constitución de 1998, puesto que se promovía el debilitamiento del Estado.<br />
Estas competencias constituyen «el núcleo duro» de cada uno de los niveles, «sin<br />
que ello limite» a los Gobiernos Autónomos Descentralizados «a acceder a nuevas<br />
competencias que serán transferidas desde el gobierno nacional con sujeción a la<br />
Ley» (Hidrovo y otros, 2008: 6).<br />
La definición de competencias de los distintos niveles de gobierno y el establecimiento<br />
de formas claras de autonomía local permiten configurar un nuevo<br />
Estado con fuertes roles reguladores y planificadores, y a la vez policéntrico. De<br />
esta manera, se establece claramente que el centralismo no es sinónimo de fortaleza<br />
del Estado y que bien podemos recuperar las capacidades que los neoliberales<br />
le fueron quitando al Estado y a la vez profundizar la descentralización.<br />
Con el fin de evitar la superposición de competencias, a más de la creación del<br />
Consejo Nacional de Competencias, la nueva Constitución establece interesantes