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116 Ana María Larrea Maldonado<br />

Descentralización con recursos<br />

En relación a los recursos para los gobiernos autónomos descentralizados, la<br />

nueva Carta Magna también presenta avances significativos. Mientras en la Constitución<br />

de 1998 solamente se establecía que la descentralización de competencias<br />

debía estar acompañada con los recursos necesarios, la nueva Constitución<br />

establece los principios, los montos, los criterios de distribución de los recursos<br />

y los mecanismos para costear las competencias que serán transferidas a los<br />

gobiernos locales.<br />

Según la nueva Constitución los recursos del Estado serán transferidos de<br />

conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad. Los<br />

gobiernos autónomos descentralizados recibirán al menos el 15% de los ingresos<br />

permanentes y el 5% de los ingresos no permanentes del Gobierno central.<br />

Este monto fue incrementado en el Código Orgánico de Organización Territorial,<br />

Autonomías y Descentralización. Los criterios para distribuir estos recursos<br />

son: tamaño y densidad de la población, necesidades básicas insatisfechas<br />

y logros de los gobiernos locales en el mejoramiento de los niveles de vida de la<br />

población.<br />

Al igual que en la Constitución de 1998 se establece que toda transferencia de<br />

competencias a los gobiernos autónomos debe realizarse con la correspondiente<br />

transferencia de recursos. Sin embargo, se establece claramente cómo se costearán<br />

las competencias transferidas. Los costos de las competencias serán cuantificadas<br />

por un organismo técnico integrado por delegados del gobierno central y de<br />

los gobiernos autónomos y descentralizados.<br />

Otro avance importante en relación al tema de recursos es que la nueva<br />

Constitución cierra las puertas a cualquier forma discrecional de transferencia de<br />

recursos, enfrentando de esta manera el problema que existía de que solamente<br />

los municipios grandes, que contaban con una fuerte capacidad de presión, recibían<br />

asignaciones extraordinarias, lo que a su vez profundizaba las asimetrías<br />

territoriales. En la nueva Constitución, solamente en casos de catástrofes existirán<br />

asignaciones discrecionales para los gobiernos autónomos.<br />

Con el fin de contribuir a los equilibrios territoriales, la nueva Carta Magna<br />

establece que los gobiernos autónomos tendrán derecho a participar en las rentas<br />

que perciba el Estado por explotar recursos naturales no renovables en su territorio.<br />

Esta medida tiene una gran importancia para la región amazónica, que pese a<br />

ser el territorio que permite la mayor generación de divisas para el país, debido a<br />

la explotación petrolera, es la zona más abandonada y olvidada.<br />

Organización territorial del Estado y debate constituyente<br />

El debate sobre la organización territorial del Estado, en el pleno de la Asamblea<br />

Nacional Constituyente, giró en torno a la autonomía política de los gobiernos<br />

descentralizados, el gobierno intermedio, el régimen de competencias,<br />

los recursos para los gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes<br />

especiales.<br />

El tema central sobre el que giraron las críticas de la oposición a la propuesta<br />

fue la autonomía política del gobierno intermedio. Así, el informe de minoría

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