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Territorio, descentralización y desarrollo 119<br />
Para César Rohón, la autonomía estaría dada en la capacidad de los gobiernos<br />
descentralizados para planificar el desarrollo, al ser la competencia de planificación<br />
compartida con el nivel nacional «ningún desarrollo autonómico será<br />
real», pues «[q]uien elabora, actualiza y evalúa los Planes Nacionales de Desarrollo<br />
[…] es realmente la SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN» (Rohón,<br />
2008c: 1, énfasis en el original).<br />
Este planteamiento refleja el importante espacio que ocupó en la Asamblea<br />
Nacional Constituyente el tema de la relación entre los distintos niveles de<br />
gobierno y los mecanismos para el proceso de descentralización. Leonardo Viteri<br />
se opone al papel otorgado al nivel central en la propuesta, y señala:<br />
La descentralización y desconcentración supervisada y controlada por organismos de<br />
ejecución central, tal como está concebida en los artículos propuestos por la Mesa 4,<br />
no transfiere el poder de decisión, ni el económico ni el administrativo, para que se<br />
constituya una verdadera autonomía y se pueda ejercer la potestad autonómica.<br />
[…]<br />
Estos dos principios de aplicación general no pueden estar sujetos a condicionamientos<br />
para continuar manteniendo un «cordón umbilical» con el gobierno central, que<br />
merme o peor, menoscabe la capacidad de autogobierno.<br />
[…]<br />
La finalidad adoptada en el articulado es transferir funciones, competencias, tributos,<br />
recursos y responsabilidades administrativas, sujetas a omnímodas decisiones<br />
que adopten organismos centralistas, como el caso de SEMPLADES [sic] y, no plantea,<br />
en la realidad una nueva organización del estado. Una distribución de recursos sobre<br />
la base de las necesidades, el número poblacional y la capacidad de gestión seguirán<br />
siendo elementos mañosos contra las autonomías, que no posibilitarán propuestas<br />
desde la sociedad civil ni permitirán una distribución socialmente justa de los recursos<br />
nacionales<br />
[…] la planificación nacional […] constituirá otra traba más… (Viteri, 2008c: 1).<br />
Nuevamente, aparece con fuerza el mínimo rol que la oposición quería dar al<br />
gobierno central. Si antes los planteamientos eran en relación al mercado, ahora<br />
estos planteamientos se reeditan en relación a los gobiernos autónomos descentralizados.<br />
Estaríamos entonces frente a una propuesta que otorga amplias capacidades<br />
a los niveles subnacionales de gobierno, un rol preponderante al mercado<br />
y un mínimo espacio para el Estado central, en sus funciones ejecutivas, legislativas<br />
y de regulación y control.<br />
No se trata […] de transferir el poder al mercado […], pues esto no es descentralización,<br />
sino privatización, tampoco de fragmentar el poder con el afán de que el mercado deje<br />
de ser regulado; y menos de localizar el poder en ciertas regiones ricas que siempre<br />
han detentado el poder político y económico (Carrión, 2008: 36).<br />
La propuesta autonómica con un esquema propio de legislación, más cercano<br />
al Estado federal que al Estado unitario, ligada además a un debilitamiento del<br />
nivel central y con un carácter voluntario, lejos de buscar un desarrollo territorial<br />
más equitativo, implica la profundización de las asimetrías territoriales y la<br />
posibilidad de deslindarse localmente de procesos redistributivos, que hoy por<br />
hoy van tomando fuerza en la escala nacional. Una autonomía regional federalista<br />
voluntaria no necesariamente resuelve el problema del centralismo, puesto<br />
que puede replicarlo al interior de cada región; más aún con un sistema mixto,