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54 Ana María Larrea Maldonado<br />
y se reconocen los distintos idiomas indígenas como oficiales en sus territorios,<br />
en el momento de optar por puestos de trabajo, de relacionarse con el Estado<br />
o de comunicarse socialmente más allá de sus comarcas, la población indígena<br />
necesariamente tendrá que recurrir al castellano. Las demandas de autonomía<br />
históricamente han tenido como punto culminante en sus luchas el<br />
reconocimiento del idioma; en el caso ecuatoriano no fue así. Este tema fue<br />
objeto de un profundo debate al interior del bloque oficialista de asambleístas.<br />
El principal impedimento para el reconocimiento del idioma kichwa como lengua<br />
oficial se dio porque implicaba la obligatoriedad de su enseñanza en el sistema<br />
educativo.<br />
Un tercer límite fue el no considerar una representación específica de los<br />
pueblos y nacionalidades en el Legislativo. El argumento principal fue que esta<br />
representación de alguna manera ya se ha alcanzado en el sistema general de<br />
elección y que no hacía falta un mecanismo de acción afirmativa que podía ser<br />
extremadamente complejo. Este punto tampoco fue defendido, ni enarbolado<br />
con fuerza por las organizaciones étnicas del país.<br />
Un punto importante de disputa entre el bloque de Alianza País y Pachakutik<br />
en la Asamblea, a más del reconocimiento del kichwa como idioma oficial, fue el<br />
tema del consentimiento informado previo. La Asamblea Constituyente reconoció<br />
la consulta previa para todas las actividades que pudiesen afectar la vida de los<br />
pueblos indígenas, afroecuatorianas y montubias, y de las poblaciones del país en<br />
general. Sin embargo, desde las organizaciones indígenas se defendió el carácter<br />
vinculante que dicha consulta debiese tener. Los avances en torno al tema de la<br />
consulta previa en la nueva Carta Magna son significativos, ya que por una parte<br />
se establece su obligatoriedad, se amplía su ámbito incluyendo, a más de las propuestas<br />
del gobierno central y de los gobiernos subnacionales, a las propuestas<br />
legislativas que pudiesen afectar la vida de los pueblos y nacionalidades y, por<br />
otra, se establece que es el Estado el que realiza la consulta, evitando la injerencia<br />
de las empresas en este campo.<br />
Para implementar los avances constitucionales en el tema de la plurinacionalidad,<br />
será importante trabajar en cuatro ejes:<br />
a. La generación de políticas públicas diferenciadas, que permitan superar los<br />
procesos históricos de exclusión de las nacionalidades y pueblos del Ecuador<br />
e impulsen procesos de reparación hacia la justicia histórica.<br />
b. La incorporación de los planteamientos de interculturalidad y plurinacionalidad<br />
en la nueva arquitectura institucional del Estado.<br />
c. El apoyo a los procesos de creación de las Circunscripciones Territoriales<br />
Indígenas, Afroecuatorianas y Montubias.<br />
d. La generación de mecanismos que permitan la efectiva participación de<br />
las nacionalidades y pueblos en la gestión pública, así como propuestas de<br />
representación en las distintas instancias sociales, políticas y estatales.<br />
El debate constituyente en torno a la<br />
plurinacionalidad e interculturalidad<br />
En este acápite se presentan los cuestionamientos de los asambleístas de oposición<br />
a reconocer al Estado ecuatoriano como plurinacional y a establecer a la justicia<br />
indígena como una nueva jurisdicción.