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54 Ana María Larrea Maldonado<br />

y se reconocen los distintos idiomas indígenas como oficiales en sus territorios,<br />

en el momento de optar por puestos de trabajo, de relacionarse con el Estado<br />

o de comunicarse socialmente más allá de sus comarcas, la población indígena<br />

necesariamente tendrá que recurrir al castellano. Las demandas de autonomía<br />

históricamente han tenido como punto culminante en sus luchas el<br />

reconocimiento del idioma; en el caso ecuatoriano no fue así. Este tema fue<br />

objeto de un profundo debate al interior del bloque oficialista de asambleístas.<br />

El principal impedimento para el reconocimiento del idioma kichwa como lengua<br />

oficial se dio porque implicaba la obligatoriedad de su enseñanza en el sistema<br />

educativo.<br />

Un tercer límite fue el no considerar una representación específica de los<br />

pueblos y nacionalidades en el Legislativo. El argumento principal fue que esta<br />

representación de alguna manera ya se ha alcanzado en el sistema general de<br />

elección y que no hacía falta un mecanismo de acción afirmativa que podía ser<br />

extremadamente complejo. Este punto tampoco fue defendido, ni enarbolado<br />

con fuerza por las organizaciones étnicas del país.<br />

Un punto importante de disputa entre el bloque de Alianza País y Pachakutik<br />

en la Asamblea, a más del reconocimiento del kichwa como idioma oficial, fue el<br />

tema del consentimiento informado previo. La Asamblea Constituyente reconoció<br />

la consulta previa para todas las actividades que pudiesen afectar la vida de los<br />

pueblos indígenas, afroecuatorianas y montubias, y de las poblaciones del país en<br />

general. Sin embargo, desde las organizaciones indígenas se defendió el carácter<br />

vinculante que dicha consulta debiese tener. Los avances en torno al tema de la<br />

consulta previa en la nueva Carta Magna son significativos, ya que por una parte<br />

se establece su obligatoriedad, se amplía su ámbito incluyendo, a más de las propuestas<br />

del gobierno central y de los gobiernos subnacionales, a las propuestas<br />

legislativas que pudiesen afectar la vida de los pueblos y nacionalidades y, por<br />

otra, se establece que es el Estado el que realiza la consulta, evitando la injerencia<br />

de las empresas en este campo.<br />

Para implementar los avances constitucionales en el tema de la plurinacionalidad,<br />

será importante trabajar en cuatro ejes:<br />

a. La generación de políticas públicas diferenciadas, que permitan superar los<br />

procesos históricos de exclusión de las nacionalidades y pueblos del Ecuador<br />

e impulsen procesos de reparación hacia la justicia histórica.<br />

b. La incorporación de los planteamientos de interculturalidad y plurinacionalidad<br />

en la nueva arquitectura institucional del Estado.<br />

c. El apoyo a los procesos de creación de las Circunscripciones Territoriales<br />

Indígenas, Afroecuatorianas y Montubias.<br />

d. La generación de mecanismos que permitan la efectiva participación de<br />

las nacionalidades y pueblos en la gestión pública, así como propuestas de<br />

representación en las distintas instancias sociales, políticas y estatales.<br />

El debate constituyente en torno a la<br />

plurinacionalidad e interculturalidad<br />

En este acápite se presentan los cuestionamientos de los asambleístas de oposición<br />

a reconocer al Estado ecuatoriano como plurinacional y a establecer a la justicia<br />

indígena como una nueva jurisdicción.

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