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42 Ana María Larrea Maldonado<br />

propia organización política y con la no subordinación del ente estatal frente a cualquier<br />

otro tipo de poder.<br />

[…]<br />

no es posible instituir una soberanía alimenticia, sexual, económica, etc. pues el<br />

manejo de todas estas áreas del poder estatal se originan precisamente en la naturaleza<br />

soberana del Estado ecuatoriano (Taiano, 2008b: 3-4).<br />

Diana Acosta también cuestiona el concepto de soberanía alimentaria por considerarlo<br />

atentatorio contra el libre comercio:<br />

Este concepto va en contra del libre comercio de productos de alimentación, de productos<br />

agrícolas, pues limita la capacidad de los pueblos de producir para exportar<br />

así como la de importación de productos de otros países que sean más baratos para el<br />

consumo interno.<br />

[…]<br />

Esto implica que el Estado pueda llegar a limitar las exportaciones de productos agrícolas<br />

en épocas en que dichos productos escaseen en el mercado interno así como<br />

impedir la entrada de productos que a nivel internacional se comercialicen más<br />

barato (Acosta, 2008b: 2).<br />

Eduardo Maruri, sin cuestionar el concepto de soberanía, también se opone a<br />

incluirlo, argumentando dificultades para su aplicación:<br />

Considero que no parece oportuno formular un concepto tan amplio como la soberanía<br />

alimentaria como un derecho constitucional. Podría haber graves dificultades<br />

para su aplicación, como por ejemplo, la proposición de un Amparo Constitucional<br />

en base a este derecho (Maruri, 2008b: 1).<br />

Sin embargo, al igual que con el tema de la propiedad, las reacciones más álgidas<br />

se registran en el tema de la redistribución y el apoyo a los pequeños y medianos<br />

productores campesinos por parte del Estado. Vicente Taiano se opone radicalmente<br />

a la creación del fondo nacional de tierras argumentando:<br />

La creación del «fondo nacional de tierras» […] no significa otra cosa que redistribuir<br />

las tierras que actualmente son de propiedad privada de los ecuatorianos.<br />

Nuestro bloque eleva su enérgica protesta por esta reforma proclive a vulnerar el<br />

patrimonio adquirido por la ciudadanía del Ecuador. En su oportunidad presentaremos<br />

las demandas que sean necesarias ante las cortes internacionales, puesto que<br />

el tribunal constitucional de bolsillo que tiene el actual régimen, jamás las acogería<br />

(Taiano, 2008b: 5).<br />

Maruri plantea sus críticas alrededor del intervencionismo estatal en la libertad<br />

de empresa, para luego cuestionar un proceso de redistribución de la tierra:<br />

Varios de los principios enumerados, según han sido redactados por el grupo de<br />

mayoría, constituyen, en términos jurídicos, habilitaciones constitucionales al poder<br />

público para llevar a cabo actos interventores y reguladores de la libertad empresarial,<br />

y por ende del comercio y del sistema de economía de mercado en general. En otras<br />

palabras, el Estado […] encontraría en este articulado plena habilitación para intervenir<br />

en la economía de diversas formas como la fijación de precios, fijación de aranceles<br />

o medidas redistributivas de tierras. Creo que el reconocimiento constitucional de<br />

estas habilitaciones interventoras implicará un alejamiento exagerado de un mercado

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