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118 Ana María Larrea Maldonado<br />

coexistir los dos sistemas: uno, similar al actual, en que solo haya descentralización<br />

de gestión; y otro en que haya verdadero autogobierno a nivel seccional (Maruri y<br />

Azín, 2008a: 1-2).<br />

Al defender el carácter voluntario del proceso se prioriza nuevamente la libertad<br />

por sobre la igualdad. Obviamente, las que «están listas» para una verdadera autonomía<br />

política son las provincias con mayores recursos y los dos Distritos Metropolitanos<br />

del país. Quienes, en su momento, se opusieron al planteamiento del<br />

Estado plurinacional, defienden la autonomía política y la unidad en la diversidad,<br />

pero no para los pueblos y nacionalidades ancestrales, sino para aquellos<br />

territorios con «capacidad» para asumir la autonomía. El énfasis en el carácter<br />

voluntario del proceso es apoyado por César Rohón (César Rohón, 2008c: 3).<br />

Pablo Lucio Paredes comparte la idea de un sistema mixto: uno de descentralización<br />

y otro de autonomías:<br />

Los territorios escogerán entre dos opciones (pudiendo más tarde pasar del primero<br />

al segundo), solo los que tienen una población mínima pueden acceder al segundo:<br />

descentralización o autonomías. Deben existir estándares mínimos en cada caso (más<br />

exigentes para las autonomías naturalmente), y la posibilidad de escoger competencias<br />

adicionales por encima de estos mínimos (Paredes, 2008d: 1).<br />

El informe de minoría propone la ampliación de la potestad legislativa para el<br />

gobierno intermedio a través de la creación de un parlamento o asamblea regional:<br />

[…] el hecho de que no se haya incluido en la estructura de las regiones y los distritos<br />

una figura afín a un parlamento o asamblea regional, y que en lugar de ello se haya<br />

creado órganos colegiados más parecidos a los que hoy hay a nivel cantonal y provincial,<br />

es una señal de que se está pensando en una potestad legislativa limitada, no propia<br />

de entes verdaderamente autónomos políticamente.<br />

[…] para poder hablar de un régimen de autonomía política, es necesario dotar a los<br />

nuevos gobiernos autónomos (es decir a los de las regiones y de los distritos) de una<br />

verdadera potestad legislativa en las materias de su competencia, sean éstas exclusivas<br />

o compartidas con el gobierno central. Dotarlos de esta potestad implicaría excluir<br />

claramente y de forma definitiva al legislativo y ejecutivo central […] de la regulación<br />

de esas materias, salvo en aquellos casos en los que expresamente se establezca una<br />

potestad compartida (Maruri y Azín, 2008a: 5).<br />

En esta propuesta, la legislación sobre las materias residuales sería asumida por<br />

las regiones y los distritos, mientras que para las concurrentes, el Estado central<br />

emitiría la norma común y las regiones y distritos la norma específica para sus<br />

localidades (Maruri y Azín, 2008a: 5-6). Para resolver los conflictos de competencias,<br />

proponen que se aplique el criterio de competencia y no el principio de jerarquía.<br />

De este modo, las normas autonómicas «podrán prevalecer aún sobre normas<br />

de rango superior (como leyes orgánicas) si es que existe una invasión de<br />

éstas en el ámbito de competencias de aquellas» (Maruri y Azín, 2008a: 6).<br />

Proponen además que los gobiernos regionales deben tener la potestad de<br />

definir sus órganos de gobierno en su estatuto y no tener una estructura única e<br />

igual para todos, «pues justamente uno de los elementos de la autonomía es poder<br />

decidir sobre la configuración de las instituciones propias» (Maruri y Azín, 2008a: 9).

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