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58 Ana María Larrea Maldonado<br />

En otra línea de argumentación, de corte liberal, Rosanna Queirolo defiende<br />

la unidad jurisdiccional como garantía de la igualdad de la ciudadanía ante la ley:<br />

[…] el pluralismo jurídico […] trae más problemas, más incertidumbres y menos seguridad<br />

jurídica para los habitantes del Ecuador.<br />

La conquista de la modernidad que intentaba asegurar la igualdad esencial de todo<br />

ser humano, sin distinción de clases o abolengo, ahora en el Ecuador […] se tendrá<br />

que repensar. A partir de ahora no vamos a estar todos los ciudadanos sometidos a un<br />

mismo Derecho o sistema normativo, ahora dependerá en función del grupo al que<br />

pertenezcamos la jurisdicción y el Derecho que se va a aplicar, si antes a las personas<br />

se les aplicaba el Derecho según su rango social o según el oficio que practicaba, ahora<br />

de acuerdo al proyecto que se discute, se lo hará en función del grupo o colectivo al<br />

que se pertenezca, es decir un retorno posmoderno al derecho medieval. Es de mi profunda<br />

convicción que todos somos iguales ante la Ley y que no es válido catalogar a<br />

cada individuo, juzgarlo y penarlo en función de un territorio de la nación o de la pertenencia<br />

grupal. El viejo esquema medieval de diferencias injustificadas fue superado<br />

por la unidad jurisdiccional, pues de acuerdo a este principio no importa que apellido<br />

se tiene, a que clan se pertenece, que oficio ejerzo, de que ciudad se es oriundo,<br />

lo único que importa es que se es ciudadano y que todos sin privilegios y distinción<br />

somos juzgados por un solo y mismo poder jurisdiccional. La idea era acabar los privilegios<br />

asegurando la igualdad esencial ante una misma y sola ley. Nada de separados<br />

pero iguales (Queirolo, 2008e: 1).<br />

Habría que preguntarse qué tan iguales ante la ley han sido los pueblos indígenas<br />

en una sociedad como la ecuatoriana en la que ni siquiera se les ha permitido<br />

ejercer su derecho a la defensa en su idioma materno y en donde se ha mercantilizado<br />

la justicia bajo el poder del dinero. El reconocimiento a la diferencia permite<br />

una aproximación más efectiva al ideal de igualdad.<br />

Los derechos como pilares del Buen Vivir<br />

Las innovaciones fundamentales en el campo de los derechos, desde la perspectiva<br />

del Buen Vivir en la nueva Constitución del Ecuador, parten del reconocimiento del<br />

Estado como «constitucional de derechos y justicia» (art. 1), frente a la noción tradicional<br />

de Estado social de derechos. Este cambio implica el establecimiento de<br />

garantías constitucionales que permiten aplicar directa e inmediatamente los derechos,<br />

sin necesidad de que exista una legislación secundaria. La Constitución ecuatoriana<br />

amplía además las garantías, sin restringirlas a lo judicial. Existen tres tipos<br />

de garantías: normativas, de políticas públicas y jurisdiccionales (Ávila, 2008: 3-4).<br />

De este modo, la política pública pasa a garantizar los derechos.<br />

Uno de los elementos claves en la concepción del Buen Vivir es la integralidad,<br />

la vida concebida como un todo indivisible. La noción de integralidad se<br />

hace efectiva en la nueva Carta Magna del Ecuador al no establecer jerarquías<br />

entre los derechos, superando aquella visión que los tipologizaba en: fundamentales<br />

(primera generación), económicos, sociales y culturales (segunda generación)<br />

y colectivos (tercera generación).<br />

Al separar y jerarquizar los derechos, el pensamiento liberal apuntala un<br />

sesgo individualista y deshace el eje social que los cruza. Esto lleva en la práctica<br />

a la existencia de derechos fundamentales y secundarios; bajo esta concepción,<br />

los únicos derechos verdaderos son los civiles y políticos, y los otros

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