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Territorio, descentralización y desarrollo 115<br />

este rol está ligado a la disminución de las asimetrías económicas y sociales en la<br />

región. El principal rol de los gobiernos provinciales en este nuevo esquema es el<br />

de articular los esfuerzos cantonales en el territorio provincial. El rol fundamental<br />

de los municipios es la prestación de servicios públicos locales y el ordenamiento<br />

territorial cantonal. Finalmente, las juntas parroquiales estarían a cargo<br />

de promover la participación y el control social en todos los niveles de gobierno y<br />

ser el enlace entre los gobiernos y la ciudadanía.<br />

Lamentablemente, la Constitución de 2008 no logra esta diferenciación<br />

funcional y en el caso de los gobiernos regionales descuida fuertemente<br />

su rol en términos de desarrollo económico, lo cual puede traer serios problemas<br />

en el momento de operativizar la propuesta y de disminuir las asimetrías<br />

territoriales.<br />

Regímenes especiales<br />

Al igual que la Constitución de 1998, la nueva Carta Magna reconoce regímenes<br />

especiales de gobierno territorial: los Distritos Metropolitanos, el Distrito Especial<br />

de Galápagos y las Circunscripciones Territoriales Indígenas, Afroecuatorianas<br />

o Montubias, y presenta avances importantes al respecto<br />

Los Distritos Metropolitanos asumirán las competencias de los municipios,<br />

más aquellas competencias de los gobiernos provinciales y regionales que les<br />

sean aplicables. Se faculta a dos o más cantones contiguos a formar un Distrito<br />

Metropolitano, siempre y cuando tengan al menos el 7% de la población nacional.<br />

El procedimiento para la creación de Distritos Metropolitanos es el mismo que el<br />

establecido para la creación de una región.<br />

Se establece atención especial a las zonas de frontera y por razones ambientales<br />

regímenes especiales para las provincias amazónicas y para Galápagos.<br />

En cuanto a las Circunscripciones Territoriales Indígenas, Afroecuatorianas<br />

o Montubias, el avance más importante en relación a la Constitución de 1998 es<br />

que éstas reemplazan a los gobiernos locales correspondientes en el territorio y,<br />

por consiguiente, reciben los recursos del Estado central que corresponden a su<br />

nivel de gobierno. En 1998 se facultaba a los pueblos indígenas y afroecuatorianos<br />

a formar circunscripciones territoriales, pero no se establecía las competencias<br />

de las mismas y tampoco se les asignaban recursos económicos, por lo que esta<br />

disposición, al igual que muchas otras, nunca logró hacerse realidad. Un segundo<br />

avance importante es que en la nueva Constitución se define claramente el procedimiento<br />

para crear una circunscripción territorial indígena, afroecuatoriana o<br />

montubia, mediante una consulta popular a la población del territorio en cuestión.<br />

Un tercer avance es el reconocer las circunscripciones territoriales no solamente<br />

para indígenas y afroecuatorianos, como en la Constitución de 1998, sino<br />

también para los pueblos montubios. El principal límite respecto a las circunscripciones<br />

territoriales fue el haberlas restringido a la actual división políticoadministrativa<br />

del Ecuador.<br />

Por último, la nueva Constitución establece con claridad el Régimen Especial<br />

para Galápagos, cuya administración estará a cargo de un consejo conformado<br />

por un delegado de la Presidencia de la República, quien lo presidirá y por<br />

los alcaldes.

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