1gp2NwltQ
1gp2NwltQ
1gp2NwltQ
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Territorio, descentralización y desarrollo 115<br />
este rol está ligado a la disminución de las asimetrías económicas y sociales en la<br />
región. El principal rol de los gobiernos provinciales en este nuevo esquema es el<br />
de articular los esfuerzos cantonales en el territorio provincial. El rol fundamental<br />
de los municipios es la prestación de servicios públicos locales y el ordenamiento<br />
territorial cantonal. Finalmente, las juntas parroquiales estarían a cargo<br />
de promover la participación y el control social en todos los niveles de gobierno y<br />
ser el enlace entre los gobiernos y la ciudadanía.<br />
Lamentablemente, la Constitución de 2008 no logra esta diferenciación<br />
funcional y en el caso de los gobiernos regionales descuida fuertemente<br />
su rol en términos de desarrollo económico, lo cual puede traer serios problemas<br />
en el momento de operativizar la propuesta y de disminuir las asimetrías<br />
territoriales.<br />
Regímenes especiales<br />
Al igual que la Constitución de 1998, la nueva Carta Magna reconoce regímenes<br />
especiales de gobierno territorial: los Distritos Metropolitanos, el Distrito Especial<br />
de Galápagos y las Circunscripciones Territoriales Indígenas, Afroecuatorianas<br />
o Montubias, y presenta avances importantes al respecto<br />
Los Distritos Metropolitanos asumirán las competencias de los municipios,<br />
más aquellas competencias de los gobiernos provinciales y regionales que les<br />
sean aplicables. Se faculta a dos o más cantones contiguos a formar un Distrito<br />
Metropolitano, siempre y cuando tengan al menos el 7% de la población nacional.<br />
El procedimiento para la creación de Distritos Metropolitanos es el mismo que el<br />
establecido para la creación de una región.<br />
Se establece atención especial a las zonas de frontera y por razones ambientales<br />
regímenes especiales para las provincias amazónicas y para Galápagos.<br />
En cuanto a las Circunscripciones Territoriales Indígenas, Afroecuatorianas<br />
o Montubias, el avance más importante en relación a la Constitución de 1998 es<br />
que éstas reemplazan a los gobiernos locales correspondientes en el territorio y,<br />
por consiguiente, reciben los recursos del Estado central que corresponden a su<br />
nivel de gobierno. En 1998 se facultaba a los pueblos indígenas y afroecuatorianos<br />
a formar circunscripciones territoriales, pero no se establecía las competencias<br />
de las mismas y tampoco se les asignaban recursos económicos, por lo que esta<br />
disposición, al igual que muchas otras, nunca logró hacerse realidad. Un segundo<br />
avance importante es que en la nueva Constitución se define claramente el procedimiento<br />
para crear una circunscripción territorial indígena, afroecuatoriana o<br />
montubia, mediante una consulta popular a la población del territorio en cuestión.<br />
Un tercer avance es el reconocer las circunscripciones territoriales no solamente<br />
para indígenas y afroecuatorianos, como en la Constitución de 1998, sino<br />
también para los pueblos montubios. El principal límite respecto a las circunscripciones<br />
territoriales fue el haberlas restringido a la actual división políticoadministrativa<br />
del Ecuador.<br />
Por último, la nueva Constitución establece con claridad el Régimen Especial<br />
para Galápagos, cuya administración estará a cargo de un consejo conformado<br />
por un delegado de la Presidencia de la República, quien lo presidirá y por<br />
los alcaldes.