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60 Ana María Larrea Maldonado<br />

El debate constituyente sobre los derechos de la naturaleza<br />

Uno de los cambios fundamentales expresados en la nueva Constitución de la<br />

República del Ecuador, que da cuenta de una renovada concepción de desarrollo<br />

y es parte del nuevo paradigma del Buen Vivir, es sin duda el reconocimiento de<br />

los derechos de la naturaleza. En este acápite se analizarán los principales planteamientos<br />

de la oposición en el pleno de la Asamblea Nacional Constituyente<br />

frente a la propuesta del bloque del gobierno para el reconocimiento de los derechos<br />

de la naturaleza.<br />

Se cuestionó la pertinencia de reconocer derechos a la naturaleza argumentando<br />

que se estaría poniendo al ser humano al mismo nivel que la naturaleza<br />

(Maruri, 2008d: 1), que «estaríamos comparando hombres con árboles»; que «el<br />

derecho existe por los seres humanos y para los seres humanos, por la simple<br />

e ineludible razón de que su lenguaje solo tiene sentido para ellos» (Queirolo,<br />

2008d: 3-4). Se señaló que lo correcto es reconocer el derecho del ser humano a<br />

vivir en un ambiente sano, no de la naturaleza; Diana Acosta, señala al respecto:<br />

La Naturaleza no es un ente objeto de derecho, y en consecuencia, no puede de ninguna<br />

manera reconocérsele derechos […]. En otras palabras el derecho es de las personas<br />

a tener un medio ambiente sano, no de la naturaleza a ser respetada (Acosta,<br />

2008d: 1-2).<br />

De esta manera, los asambleístas de oposición expresan sus cuestionamientos<br />

a incluir en el nuevo pacto de convivencia a la naturaleza. Como bien lo anota<br />

Boaventura de Sousa Santos: la historia de la modernidad es la lucha por la redefinición<br />

de los criterios de inclusión / exclusión del contrato social, y este proceso<br />

obviamente casusa innumerables resistencias. El contrato social fruto de<br />

la modernidad se basó en la exclusión de la naturaleza (que fue vista como una<br />

amenaza o como un recurso), de los no ciudadanos y de la vida privada (espacio<br />

doméstico) (Santos, 2005: 8-9).<br />

A más de la pertinencia de reconocer derechos a la naturaleza, lo que más<br />

cuestionamientos suscitó en la oposición fue la prohibición de privatizar los servicios<br />

ambientales (Rohón, 2008b; Guillem, 2008b; Maruri, 2008d). Diana Acosta<br />

señala:<br />

La prohibición que se establece sobre la privatización y cualquier forma de propiedad<br />

sobre los servicios ambientales estaría en contra de las conversaciones que la actualidad<br />

maneja la ONU respecto al manejo de servicios ambientales. Por ejemplo, se está<br />

debatiendo el tema de pago por servicios ambientales, es decir, el pago para la conservación<br />

de la naturaleza. Si quisiera el Ecuador beneficiarse de estos tratados, y nuestros<br />

ciudadanos puedan suscribir convenios para pago por conservación de nuestra<br />

naturaleza, debería poder tener cierta capacidad para ejercer una propiedad sobre los<br />

servicios ambientales que implementará sobre sus tierras (Acosta, 2008d: 5).<br />

Nótese que en los temas relacionados con derechos, generalmente el punto fundamental<br />

de discrepancias se da cuando se topan los intereses del mercado. Esto<br />

se observa tanto en el debate sobre derechos de las comunas, pueblos y nacionalidades,<br />

cuando se cuestiona la protección de los saberes ancestrales, cuanto en el

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