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60 Ana María Larrea Maldonado<br />
El debate constituyente sobre los derechos de la naturaleza<br />
Uno de los cambios fundamentales expresados en la nueva Constitución de la<br />
República del Ecuador, que da cuenta de una renovada concepción de desarrollo<br />
y es parte del nuevo paradigma del Buen Vivir, es sin duda el reconocimiento de<br />
los derechos de la naturaleza. En este acápite se analizarán los principales planteamientos<br />
de la oposición en el pleno de la Asamblea Nacional Constituyente<br />
frente a la propuesta del bloque del gobierno para el reconocimiento de los derechos<br />
de la naturaleza.<br />
Se cuestionó la pertinencia de reconocer derechos a la naturaleza argumentando<br />
que se estaría poniendo al ser humano al mismo nivel que la naturaleza<br />
(Maruri, 2008d: 1), que «estaríamos comparando hombres con árboles»; que «el<br />
derecho existe por los seres humanos y para los seres humanos, por la simple<br />
e ineludible razón de que su lenguaje solo tiene sentido para ellos» (Queirolo,<br />
2008d: 3-4). Se señaló que lo correcto es reconocer el derecho del ser humano a<br />
vivir en un ambiente sano, no de la naturaleza; Diana Acosta, señala al respecto:<br />
La Naturaleza no es un ente objeto de derecho, y en consecuencia, no puede de ninguna<br />
manera reconocérsele derechos […]. En otras palabras el derecho es de las personas<br />
a tener un medio ambiente sano, no de la naturaleza a ser respetada (Acosta,<br />
2008d: 1-2).<br />
De esta manera, los asambleístas de oposición expresan sus cuestionamientos<br />
a incluir en el nuevo pacto de convivencia a la naturaleza. Como bien lo anota<br />
Boaventura de Sousa Santos: la historia de la modernidad es la lucha por la redefinición<br />
de los criterios de inclusión / exclusión del contrato social, y este proceso<br />
obviamente casusa innumerables resistencias. El contrato social fruto de<br />
la modernidad se basó en la exclusión de la naturaleza (que fue vista como una<br />
amenaza o como un recurso), de los no ciudadanos y de la vida privada (espacio<br />
doméstico) (Santos, 2005: 8-9).<br />
A más de la pertinencia de reconocer derechos a la naturaleza, lo que más<br />
cuestionamientos suscitó en la oposición fue la prohibición de privatizar los servicios<br />
ambientales (Rohón, 2008b; Guillem, 2008b; Maruri, 2008d). Diana Acosta<br />
señala:<br />
La prohibición que se establece sobre la privatización y cualquier forma de propiedad<br />
sobre los servicios ambientales estaría en contra de las conversaciones que la actualidad<br />
maneja la ONU respecto al manejo de servicios ambientales. Por ejemplo, se está<br />
debatiendo el tema de pago por servicios ambientales, es decir, el pago para la conservación<br />
de la naturaleza. Si quisiera el Ecuador beneficiarse de estos tratados, y nuestros<br />
ciudadanos puedan suscribir convenios para pago por conservación de nuestra<br />
naturaleza, debería poder tener cierta capacidad para ejercer una propiedad sobre los<br />
servicios ambientales que implementará sobre sus tierras (Acosta, 2008d: 5).<br />
Nótese que en los temas relacionados con derechos, generalmente el punto fundamental<br />
de discrepancias se da cuando se topan los intereses del mercado. Esto<br />
se observa tanto en el debate sobre derechos de las comunas, pueblos y nacionalidades,<br />
cuando se cuestiona la protección de los saberes ancestrales, cuanto en el