06.03.2013 Views

1gp2NwltQ

1gp2NwltQ

1gp2NwltQ

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Territorio, descentralización y desarrollo 95<br />

En este período se completa el avance de la frontera étnica, a través del<br />

mecanismo de la apropiación de las tierras de reversión. Los Municipios requerían<br />

asumir la autoridad sobre esas tierras, para lo cual se utilizó el mecanismo<br />

de declararlas tierras de reversión, es decir, las tierras que regresaban al Municipio<br />

por no haber sido utilizadas por los indios. «También se utilizó la noción de<br />

«zona urbana» como sinónimo de modernización y se asoció a los indios con el<br />

pasado rural, con el desorden, para quitarles la jurisdicción a los indios» (Ramón,<br />

2004: 150).<br />

En el tercer período de construcción nacional (1861-1875), durante el Garcianismo,<br />

se evidencia una nueva tendencia de búsqueda de la centralidad y la<br />

unidad nacional. García Moreno impulsó tres reformas que se cristalizaron en la<br />

octava Constitución del Ecuador, conocida como «Carta Negra». La primera consistía<br />

en la adscripción directa de las provincias al Ejecutivo, a través de la designación<br />

presidencial a los gobernadores, jefes y tenientes políticos. La segunda<br />

reforma imponía restricciones a la autonomía municipal, de modo que todas las<br />

resoluciones de los municipios tengan que ser aprobadas por los gobernadores, y<br />

designando a los jefes políticos como la primera autoridad cantonal, por encima<br />

de los municipios. La tercera reforma suprimía los municipios provinciales y<br />

parroquiales, dejando únicamente los cantonales (Ramón, 2004: 151).<br />

Entre 1875 y 1895 se evidencia un agotamiento de los procesos de integración<br />

nacional por la vía normativa y se buscan acciones materiales para la articulación<br />

del espacio nacional, ligadas además al boom cacaotero (Ramón, 2004: 153).<br />

Eloy Alfaro lidera una serie de reformas tendientes a dotar al Estado ecuatoriano<br />

«de un mayor control territorial y social, consolidando un aparato burocrático<br />

que impuso su influencia sobre las municipalidades» (Ojeda, 2000: 4). Sin<br />

embargo, en la Constitución alfarista (1906) se reconoce a las municipalidades<br />

con funciones privativas e independientes de los otros poderes del Estado, siempre<br />

y cuando no sean contrarias a la legislación nacional (Hernández, s/f: 2).<br />

La Revolución Juliana (1925) constituye un hito importante para afianzar la<br />

estructuración del Estado central, pues es el primer intento de modernización de<br />

la gestión pública, con el fin de responder a las exigencias de la expansión capitalista<br />

en el Ecuador. En esta etapa, se centralizan las rentas públicas, se asumen<br />

como responsabilidades exclusivas del Estado la organización aduanera, presupuestaria<br />

y las funciones de control. Se crean una serie de instituciones claves<br />

para la administración central, como el Banco Central, instaurando la emisión de<br />

moneda por parte del Estado, el Banco Hipotecario (Banco de Fomento), la Caja de<br />

Pensiones y Jubilaciones, el Servicio Geográfico Militar, la Procuraduría General<br />

de la Nación, entre otras (Ojeda, 2000: 5-7; Hernández, s/f: 1).<br />

En este período también se empiezan a perfilar los primeros intentos por<br />

contar con una planificación nacional, aunque todavía pensada estrictamente en<br />

términos económicos. Así, en 1933 surge un conjunto de planteamientos sobre la<br />

organización económica del país, que se recogen en el Plan de Estrada. En 1935, se<br />

crea el Consejo de Economía (SENPLADES, 2009a: 57).<br />

Durante el gobierno de Enríquez Gallo se fortalece el papel regulador del<br />

Estado. En este período es significativa la promulgación del Código de Trabajo<br />

(1938). La revuelta popular de 1944 permitió la generación de una nueva constitución<br />

en 1945, que instaura los Consejos Provinciales y Cantonales, reconociendo<br />

su autonomía y las posibilidades de elección popular de las autoridades locales<br />

(Hernández, s/f: 2).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!