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Territorio, descentralización y desarrollo 95<br />
En este período se completa el avance de la frontera étnica, a través del<br />
mecanismo de la apropiación de las tierras de reversión. Los Municipios requerían<br />
asumir la autoridad sobre esas tierras, para lo cual se utilizó el mecanismo<br />
de declararlas tierras de reversión, es decir, las tierras que regresaban al Municipio<br />
por no haber sido utilizadas por los indios. «También se utilizó la noción de<br />
«zona urbana» como sinónimo de modernización y se asoció a los indios con el<br />
pasado rural, con el desorden, para quitarles la jurisdicción a los indios» (Ramón,<br />
2004: 150).<br />
En el tercer período de construcción nacional (1861-1875), durante el Garcianismo,<br />
se evidencia una nueva tendencia de búsqueda de la centralidad y la<br />
unidad nacional. García Moreno impulsó tres reformas que se cristalizaron en la<br />
octava Constitución del Ecuador, conocida como «Carta Negra». La primera consistía<br />
en la adscripción directa de las provincias al Ejecutivo, a través de la designación<br />
presidencial a los gobernadores, jefes y tenientes políticos. La segunda<br />
reforma imponía restricciones a la autonomía municipal, de modo que todas las<br />
resoluciones de los municipios tengan que ser aprobadas por los gobernadores, y<br />
designando a los jefes políticos como la primera autoridad cantonal, por encima<br />
de los municipios. La tercera reforma suprimía los municipios provinciales y<br />
parroquiales, dejando únicamente los cantonales (Ramón, 2004: 151).<br />
Entre 1875 y 1895 se evidencia un agotamiento de los procesos de integración<br />
nacional por la vía normativa y se buscan acciones materiales para la articulación<br />
del espacio nacional, ligadas además al boom cacaotero (Ramón, 2004: 153).<br />
Eloy Alfaro lidera una serie de reformas tendientes a dotar al Estado ecuatoriano<br />
«de un mayor control territorial y social, consolidando un aparato burocrático<br />
que impuso su influencia sobre las municipalidades» (Ojeda, 2000: 4). Sin<br />
embargo, en la Constitución alfarista (1906) se reconoce a las municipalidades<br />
con funciones privativas e independientes de los otros poderes del Estado, siempre<br />
y cuando no sean contrarias a la legislación nacional (Hernández, s/f: 2).<br />
La Revolución Juliana (1925) constituye un hito importante para afianzar la<br />
estructuración del Estado central, pues es el primer intento de modernización de<br />
la gestión pública, con el fin de responder a las exigencias de la expansión capitalista<br />
en el Ecuador. En esta etapa, se centralizan las rentas públicas, se asumen<br />
como responsabilidades exclusivas del Estado la organización aduanera, presupuestaria<br />
y las funciones de control. Se crean una serie de instituciones claves<br />
para la administración central, como el Banco Central, instaurando la emisión de<br />
moneda por parte del Estado, el Banco Hipotecario (Banco de Fomento), la Caja de<br />
Pensiones y Jubilaciones, el Servicio Geográfico Militar, la Procuraduría General<br />
de la Nación, entre otras (Ojeda, 2000: 5-7; Hernández, s/f: 1).<br />
En este período también se empiezan a perfilar los primeros intentos por<br />
contar con una planificación nacional, aunque todavía pensada estrictamente en<br />
términos económicos. Así, en 1933 surge un conjunto de planteamientos sobre la<br />
organización económica del país, que se recogen en el Plan de Estrada. En 1935, se<br />
crea el Consejo de Economía (SENPLADES, 2009a: 57).<br />
Durante el gobierno de Enríquez Gallo se fortalece el papel regulador del<br />
Estado. En este período es significativa la promulgación del Código de Trabajo<br />
(1938). La revuelta popular de 1944 permitió la generación de una nueva constitución<br />
en 1945, que instaura los Consejos Provinciales y Cantonales, reconociendo<br />
su autonomía y las posibilidades de elección popular de las autoridades locales<br />
(Hernández, s/f: 2).