JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
SG-JRC-523/2012<br />
notificaciones. Asimismo, manifestó de forma clara y precisa el<br />
interés jurídico en que funda su pretensión.<br />
Consecuentemente, se tiene al Partido Revolucionario Institucional<br />
compareciendo en tiempo y forma como tercero interesado en el<br />
presente juicio de revisión constitucional electoral.<br />
SEXTO. Agravios. En su demanda, el Partido Acción Nacional a<br />
través de su comisionado propietario, expresa como agravios los<br />
siguientes:<br />
“PRIMERO. PROPAGANDA RELIGIOSA. Causa agravio a mi<br />
representada, las consideraciones vertidas por la autoridad<br />
responsable en el considerando XII de la sentencia que se<br />
combate en razón de lo siguiente.<br />
En el recurso primigenio, se reclamó en esencia la celebración de<br />
una misa católica como parte de las actividades de campaña <strong>del</strong><br />
candidato <strong>del</strong> Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde<br />
Ecologista de México, tal aserto, quedó plenamente demostrado<br />
mediante un comunicado de prensa emitido por la campaña de<br />
dicho candidato; dos notas periodísticas de dos sitios web distintos<br />
en los cuales se recogía íntegramente la información <strong>del</strong> boletín de<br />
prensa en el cual se hace mención de la participación <strong>del</strong><br />
candidato en la celebración religiosa; dos interpelaciones<br />
notariales con los dueños de los sitios web con lo que se corrobora<br />
la publicación de la información, identificando al remitente <strong>del</strong><br />
boletín enviado por correo electrónico, al coordinador de<br />
comunicación de la referida campaña; cuatro placas fotográficas<br />
<strong>del</strong> evento proselitista- religioso; y finalmente se entregó el reporte<br />
de INEGI con el desglose de preferencia religiosa en el municipio<br />
de Puerto Peñasco, Sonora.<br />
Con tales probanzas y la argumentación vertida en el escrito<br />
primigenio, es suficiente para demostrar actos de campaña<br />
religiosos, en clara contravención a la normatividad electoral y al<br />
artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />
Mexicanos, ya que se demostró fehacientemente que el candidato<br />
que se impugna, realizó de la celebración de un culto religioso a<br />
un acto de campaña.<br />
El agravio fue desechado por las siguientes consideraciones de la<br />
autoridad responsable:<br />
1. No se advierte de las probanzas aportadas, que el candidato a<br />
Presidente Municipal de Puerto Peñasco se encuentre realizando actos<br />
de campaña utilizando símbolos religiosos, o que se aprecie que se<br />
encuentre solicitando a los feligreses o al sacerdote la emisión <strong>del</strong> voto<br />
10