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JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

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SG-JRC-523/2012<br />

notificaciones. Asimismo, manifestó de forma clara y precisa el<br />

interés jurídico en que funda su pretensión.<br />

Consecuentemente, se tiene al Partido Revolucionario Institucional<br />

compareciendo en tiempo y forma como tercero interesado en el<br />

presente juicio de revisión constitucional electoral.<br />

SEXTO. Agravios. En su demanda, el Partido Acción Nacional a<br />

través de su comisionado propietario, expresa como agravios los<br />

siguientes:<br />

“PRIMERO. PROPAGANDA RELIGIOSA. Causa agravio a mi<br />

representada, las consideraciones vertidas por la autoridad<br />

responsable en el considerando XII de la sentencia que se<br />

combate en razón de lo siguiente.<br />

En el recurso primigenio, se reclamó en esencia la celebración de<br />

una misa católica como parte de las actividades de campaña <strong>del</strong><br />

candidato <strong>del</strong> Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde<br />

Ecologista de México, tal aserto, quedó plenamente demostrado<br />

mediante un comunicado de prensa emitido por la campaña de<br />

dicho candidato; dos notas periodísticas de dos sitios web distintos<br />

en los cuales se recogía íntegramente la información <strong>del</strong> boletín de<br />

prensa en el cual se hace mención de la participación <strong>del</strong><br />

candidato en la celebración religiosa; dos interpelaciones<br />

notariales con los dueños de los sitios web con lo que se corrobora<br />

la publicación de la información, identificando al remitente <strong>del</strong><br />

boletín enviado por correo electrónico, al coordinador de<br />

comunicación de la referida campaña; cuatro placas fotográficas<br />

<strong>del</strong> evento proselitista- religioso; y finalmente se entregó el reporte<br />

de INEGI con el desglose de preferencia religiosa en el municipio<br />

de Puerto Peñasco, Sonora.<br />

Con tales probanzas y la argumentación vertida en el escrito<br />

primigenio, es suficiente para demostrar actos de campaña<br />

religiosos, en clara contravención a la normatividad electoral y al<br />

artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos, ya que se demostró fehacientemente que el candidato<br />

que se impugna, realizó de la celebración de un culto religioso a<br />

un acto de campaña.<br />

El agravio fue desechado por las siguientes consideraciones de la<br />

autoridad responsable:<br />

1. No se advierte de las probanzas aportadas, que el candidato a<br />

Presidente Municipal de Puerto Peñasco se encuentre realizando actos<br />

de campaña utilizando símbolos religiosos, o que se aprecie que se<br />

encuentre solicitando a los feligreses o al sacerdote la emisión <strong>del</strong> voto<br />

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