JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
SG-JRC-523/2012<br />
…<br />
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo<br />
se realizará mediante elecciones libres, auténticas y<br />
periódicas, conforme a las siguientes bases:<br />
VI. Para garantizar los principios de<br />
constitucionalidad y legalidad de los actos y<br />
resoluciones electorales, se establecerá un sistema<br />
de medios de impugnación en los términos que<br />
señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema<br />
dará definitividad a las distintas etapas de los<br />
procesos electorales y garantizará la protección de<br />
los derechos políticos de los ciudadanos de votar,<br />
ser votados y de asociación, en los términos <strong>del</strong><br />
artículo 99 de esta Constitución.<br />
Además, de lo ya argumentado, cabe destacar que el<br />
dictamen tan citado, se refiere a una solicitud de registro<br />
de planillas integradas por militantes interesados en formar<br />
parte de Consejeros Políticos Municipal <strong>del</strong> Partido<br />
Revolucionario Institucional y donde efectivamente<br />
aparece el nombre de María de Jesús Reyes Ortiz.<br />
Empero, la documental aludida resulta insuficiente para<br />
acreditar la infracción al principio reprochado, por ser<br />
afirmaciones genéricas, aunado a que la constancia<br />
emitida por el Consejo Político Municipal de veintiocho de<br />
febrero <strong>del</strong> año en curso, demuestra que María de Jesús<br />
Reyes Ortiz no fue designada para ocupar dicho cargo.<br />
Por tanto, al no combatir todos y cada uno de los<br />
razonamientos que sustentan el cuerpo de la resolución<br />
impugnada en relación al agravio en estudio, sobre todo<br />
aquellos que toralmente soportan el fallo, los mismos<br />
adquieren firmeza, actualizando así la INOPERANCIA de<br />
las consideraciones.<br />
122