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JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

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SG-JRC-523/2012<br />

confesional, sin embargo la probanza como tal se<br />

desnaturaliza y pierde valor convictico por lo siguiente:<br />

Se pone de manifiesto la detención de una persona, sin<br />

embargo obra en contra, el hecho de que no fue detenida<br />

para corroborar lo que dicen acaeció (ya que según<br />

reconocen éste se sustrajo <strong>del</strong> lugar de la detención), por<br />

tanto no existe confesión alguna que pueda tenerse por<br />

válida, además tanto la confesión que dice hubo por parte<br />

<strong>del</strong> sujeto y el testimonio de los elementos no reúne los<br />

requisitos que exige la ley de medios en su arábigo 14.2,<br />

pues no fue tomada directamente de los involucrados ni<br />

fue hecha ante fedatario.<br />

Por tanto, puede concluirse que el valor probatorio de este<br />

elemento se ve reducido y no es apto para comprobar la<br />

pretensión expuesta.<br />

En el mismo tenor por lo que hace al combate que realiza<br />

de lo contenido en los protocolos 3385, 9688, 9689, 3377,<br />

9690 y 9691, debe decirse que de igual manera no asiste<br />

razón o derecho al quejoso, pues con independencia de<br />

todo el andamiaje legal invocado por la autoridad estatal,<br />

de constancias efectivamente no se deprende la fecha en<br />

que dicen sucedió el reparto de propaganda.<br />

Además de lo citado, es necesario destacar que al menos<br />

las testimoniales que obran en el documento 9689, la<br />

misma es contradictoria entre sí, pues mientras una<br />

persona niega la conducta la otra hace suponer que si<br />

sucedió, pues se establece por parte de uno de los<br />

deponentes de forma cierta, que la fecha en que se<br />

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