JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
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SG-JRC-523/2012<br />
confesional, sin embargo la probanza como tal se<br />
desnaturaliza y pierde valor convictico por lo siguiente:<br />
Se pone de manifiesto la detención de una persona, sin<br />
embargo obra en contra, el hecho de que no fue detenida<br />
para corroborar lo que dicen acaeció (ya que según<br />
reconocen éste se sustrajo <strong>del</strong> lugar de la detención), por<br />
tanto no existe confesión alguna que pueda tenerse por<br />
válida, además tanto la confesión que dice hubo por parte<br />
<strong>del</strong> sujeto y el testimonio de los elementos no reúne los<br />
requisitos que exige la ley de medios en su arábigo 14.2,<br />
pues no fue tomada directamente de los involucrados ni<br />
fue hecha ante fedatario.<br />
Por tanto, puede concluirse que el valor probatorio de este<br />
elemento se ve reducido y no es apto para comprobar la<br />
pretensión expuesta.<br />
En el mismo tenor por lo que hace al combate que realiza<br />
de lo contenido en los protocolos 3385, 9688, 9689, 3377,<br />
9690 y 9691, debe decirse que de igual manera no asiste<br />
razón o derecho al quejoso, pues con independencia de<br />
todo el andamiaje legal invocado por la autoridad estatal,<br />
de constancias efectivamente no se deprende la fecha en<br />
que dicen sucedió el reparto de propaganda.<br />
Además de lo citado, es necesario destacar que al menos<br />
las testimoniales que obran en el documento 9689, la<br />
misma es contradictoria entre sí, pues mientras una<br />
persona niega la conducta la otra hace suponer que si<br />
sucedió, pues se establece por parte de uno de los<br />
deponentes de forma cierta, que la fecha en que se<br />
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