JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
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SG-JRC-523/2012<br />
fueron indebidamente valoradas, sin apreciarlas de<br />
manera conjunta.<br />
8. Así la cosas, se inconforma con el razonamiento<br />
vertido por la autoridad local, en el sentido de que en lo<br />
publicado se hace una narración de hechos o<br />
acontecimientos, además según lo propone el impetrante,<br />
la señalada, solo hace la apreciación <strong>del</strong> debate respecto<br />
de esa aserción y no así de las demás, a las que atribuye<br />
la falta de razonamiento lógico jurídico particularizado.<br />
9. Que el tribunal únicamente hace una mención<br />
individualizada de la crítica que se hace <strong>del</strong> trabajo <strong>del</strong><br />
actual Presidente Municipal de Puerto Peñasco, en el cual<br />
se coincide que sí es debate intenso y crítica severa, pero<br />
que no realizó el mismo razonamiento lógico jurídico que<br />
lleven a concluir que el resto de las conductas imputadas<br />
que fueron reseñadas en el cuadro de “<strong>del</strong>itos” tenían tales<br />
características, por tanto la motivación y fundamentación<br />
fue insuficiente, hubo falta de exhaustividad e<br />
incongruencia en la resolución.<br />
10. Lo anterior, toda vez que para sostener la validez de<br />
la crítica hacia el Presidente Municipal, dedica cuatro<br />
hojas y ni un párrafo para validar la imputaciones <strong>del</strong>ictivas<br />
en contra de su institución y candidato, reduciéndolo a<br />
considerar el contenido de la inserción y <strong>del</strong> volante como<br />
crítica severa.<br />
11. Para sostener lo expuesto, cita los juicios SUP-RAP-<br />
323/2012 y 333/ 2012, donde afirma se hace un estudio<br />
diverso al efectuado en la sede local, lo que a su entender<br />
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