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JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

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SG-JRC-523/2012<br />

fueron indebidamente valoradas, sin apreciarlas de<br />

manera conjunta.<br />

8. Así la cosas, se inconforma con el razonamiento<br />

vertido por la autoridad local, en el sentido de que en lo<br />

publicado se hace una narración de hechos o<br />

acontecimientos, además según lo propone el impetrante,<br />

la señalada, solo hace la apreciación <strong>del</strong> debate respecto<br />

de esa aserción y no así de las demás, a las que atribuye<br />

la falta de razonamiento lógico jurídico particularizado.<br />

9. Que el tribunal únicamente hace una mención<br />

individualizada de la crítica que se hace <strong>del</strong> trabajo <strong>del</strong><br />

actual Presidente Municipal de Puerto Peñasco, en el cual<br />

se coincide que sí es debate intenso y crítica severa, pero<br />

que no realizó el mismo razonamiento lógico jurídico que<br />

lleven a concluir que el resto de las conductas imputadas<br />

que fueron reseñadas en el cuadro de “<strong>del</strong>itos” tenían tales<br />

características, por tanto la motivación y fundamentación<br />

fue insuficiente, hubo falta de exhaustividad e<br />

incongruencia en la resolución.<br />

10. Lo anterior, toda vez que para sostener la validez de<br />

la crítica hacia el Presidente Municipal, dedica cuatro<br />

hojas y ni un párrafo para validar la imputaciones <strong>del</strong>ictivas<br />

en contra de su institución y candidato, reduciéndolo a<br />

considerar el contenido de la inserción y <strong>del</strong> volante como<br />

crítica severa.<br />

11. Para sostener lo expuesto, cita los juicios SUP-RAP-<br />

323/2012 y 333/ 2012, donde afirma se hace un estudio<br />

diverso al efectuado en la sede local, lo que a su entender<br />

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