08.05.2013 Views

JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

SG-JRC-523/2012<br />

siguiendo las reglas establecidas en la mencionada normativa, que<br />

no otorgan facultad alguna al <strong>Tribunal</strong> <strong>Electoral</strong> <strong>del</strong> <strong>Poder</strong> Judicial de<br />

la Federación para subsanar las deficiencias u omisiones que<br />

pudieran existir en los agravios.<br />

De esta forma, para que los motivos de inconformidad expresados<br />

puedan considerarse como agravios debidamente configurados,<br />

deben contener razonamientos tendentes a combatir los<br />

fundamentos de hecho y de derecho en que se sustente la resolución<br />

impugnada, con el objetivo de demostrar la violación de alguna<br />

disposición legal o constitucional, ya sea por su omisión o indebida<br />

aplicación, o porque no se hizo una correcta interpretación de la<br />

misma, o bien, porque se realizó una indebida valoración de las<br />

pruebas en perjuicio <strong>del</strong> partido político accionante, a fin de que este<br />

órgano jurisdiccional se encuentre en aptitud de determinar si irroga<br />

perjuicio al instituto político actor la resolución de la autoridad<br />

jurisdiccional señalada como responsable y, proceder, en su caso, a<br />

la reparación <strong>del</strong> derecho transgredido.<br />

Establecido lo anterior y procediendo al estudio de los motivos de<br />

disenso manifestados, cabe destacar que por metodología el examen<br />

de los agravios esgrimidos por el instituto político actor se realizará<br />

en un orden diverso al planteado, ello atendiendo a los efectos que<br />

pudiese producir la calificación de los mismos, toda vez que se<br />

advierte que una de las causas de violación señaladas por el<br />

recurrente es la falta de competencia originaria de la responsable al<br />

dictar el acto reclamado, esto es, un agravio vinculado a un<br />

presupuesto procesal, que de resultar fundado haría innecesario el<br />

examen de los restantes, pues por sí solo tendría como<br />

consecuencia precisamente el declarar nulo todo lo actuado dentro<br />

<strong>del</strong> recurso primigenio.<br />

31

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!