JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
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SG-JRC-523/2012<br />
siguiendo las reglas establecidas en la mencionada normativa, que<br />
no otorgan facultad alguna al <strong>Tribunal</strong> <strong>Electoral</strong> <strong>del</strong> <strong>Poder</strong> Judicial de<br />
la Federación para subsanar las deficiencias u omisiones que<br />
pudieran existir en los agravios.<br />
De esta forma, para que los motivos de inconformidad expresados<br />
puedan considerarse como agravios debidamente configurados,<br />
deben contener razonamientos tendentes a combatir los<br />
fundamentos de hecho y de derecho en que se sustente la resolución<br />
impugnada, con el objetivo de demostrar la violación de alguna<br />
disposición legal o constitucional, ya sea por su omisión o indebida<br />
aplicación, o porque no se hizo una correcta interpretación de la<br />
misma, o bien, porque se realizó una indebida valoración de las<br />
pruebas en perjuicio <strong>del</strong> partido político accionante, a fin de que este<br />
órgano jurisdiccional se encuentre en aptitud de determinar si irroga<br />
perjuicio al instituto político actor la resolución de la autoridad<br />
jurisdiccional señalada como responsable y, proceder, en su caso, a<br />
la reparación <strong>del</strong> derecho transgredido.<br />
Establecido lo anterior y procediendo al estudio de los motivos de<br />
disenso manifestados, cabe destacar que por metodología el examen<br />
de los agravios esgrimidos por el instituto político actor se realizará<br />
en un orden diverso al planteado, ello atendiendo a los efectos que<br />
pudiese producir la calificación de los mismos, toda vez que se<br />
advierte que una de las causas de violación señaladas por el<br />
recurrente es la falta de competencia originaria de la responsable al<br />
dictar el acto reclamado, esto es, un agravio vinculado a un<br />
presupuesto procesal, que de resultar fundado haría innecesario el<br />
examen de los restantes, pues por sí solo tendría como<br />
consecuencia precisamente el declarar nulo todo lo actuado dentro<br />
<strong>del</strong> recurso primigenio.<br />
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