JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
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SG-JRC-523/2012<br />
responsabilidad de la publicación, divulgación y la posible<br />
intervención de terceros—.<br />
En otras palabras, contrario a lo dicho por el recurrente, sí<br />
reviste una característica insalvable poder atribuir la<br />
conducta claramente a alguien, para con ello poder<br />
presumir la verdadera intención <strong>del</strong> documento así como<br />
el impacto que sobre la contienda tiene.<br />
Es decir, resulta de especial interés y valor el poder definir<br />
a ciencia cierta quien o quiénes efectuaron la conducta<br />
ilegal, para entre otras cosas establecer una posible<br />
vinculación y <strong>del</strong>imitar su nivel de incidencia en el<br />
resultado de la jornada, pues resultaría ilógico y<br />
atentatorio al principio de presunción de inocencia el<br />
sancionar a cualquier sujeto sin antes haber demostrado<br />
plenamente su responsabilidad en la comisión <strong>del</strong> ilícito e<br />
incluso llevándolo al absurdo, que el algún partido<br />
valiéndose de la figura, hiciera propaganda de este tipo de<br />
forma cautelar para preparar una acción futura.<br />
Además, guarda una relevancia particular el poder<br />
dilucidar quién profirió los dípticos difamatorios, para así<br />
poder ligar conforme a derecho o en todo caso exculpar a<br />
los imputados al no haberse comprobado su participación.<br />
Resulta aplicable por analogía y en lo destacado el<br />
siguiente criterio.<br />
Partido Revolucionario Institucional<br />
vs.<br />
Consejo General <strong>del</strong> Instituto Federal <strong>Electoral</strong><br />
Tesis XVII/2005<br />
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