JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
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SG-JRC-523/2012<br />
recaída a un recurso de queja que declaró la validez de la elección y<br />
la expedición de la constancia de mayoría relativa a la planilla<br />
postulada en candidatura común por los Partidos Revolucionario<br />
Institucional y Verde Ecologista de México, en el municipio de<br />
Puerto Peñasco, Sonora, entidad ubicada dentro <strong>del</strong> territorio en que<br />
la Sala ejerce jurisdicción.<br />
SEGUNDO. Causales de improcedencia. En cuanto a los<br />
supuestos de improcedencia y sobreseimiento previstos por los<br />
artículos 10 y 11 de la Ley General <strong>del</strong> Sistema de Medios de<br />
Impugnación en Materia <strong>Electoral</strong>, esta Sala considera que el<br />
presente juicio no se encuentra en alguno de los previstos en ley, por<br />
consiguiente, son de estudiarse los conceptos de agravio que<br />
constituyen el fondo de la controversia planteada.<br />
TERCERO. Presupuestos procesales. En el medio de impugnación<br />
en estudio, se surten los requisitos de procedencia señalados en el<br />
artículo 9 <strong>del</strong> ordenamiento legal invocado, según se expondrá a<br />
continuación.<br />
a) Requisitos generales de procedencia. De la lectura <strong>del</strong> escrito<br />
de demanda, se desprende que cumple con los requisitos que<br />
establece el citado numeral, dado que se presentó por escrito ante la<br />
autoridad responsable, se hizo constar el nombre <strong>del</strong> partido actor, la<br />
firma de su representante, correo electronico para recibir y oír<br />
notificaciones, precisó el acto impugnado, identificó a la autoridad<br />
señalada como responsable, manifestó los hechos en que basa su<br />
impugnación, los agravios que le causan perjuicio a su representada<br />
y los preceptos presuntamente violados.<br />
b) Legitimación y personería de la parte actora. El Partido Acción<br />
Nacional está legitimado para incoar el presente juicio de revisión<br />
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