JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
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SG-JRC-523/2012<br />
electoral, mediante escrito presentado el seis de agosto <strong>del</strong> presente<br />
año.<br />
IV. Trámite. El siete siguiente la autoridad señalada como<br />
responsable informó vía fax a esta Sala, la interposición <strong>del</strong> medio de<br />
impugnación y lo hizo <strong>del</strong> conocimiento público por el plazo de<br />
setenta y dos horas, mediante cédula fijada en sus estrados,<br />
cumpliendo con la obligación que le impone el artículo 17, párrafo 1,<br />
incisos a) y b) de la Ley General <strong>del</strong> Sistema de Medios de<br />
Impugnación en Materia <strong>Electoral</strong>.<br />
V. Recepción en la Sala Guadalajara. El día nueve de agosto de la<br />
presente anualidad, se recibió en este órgano jurisdiccional el<br />
expediente formado con motivo de la interposición <strong>del</strong> mencionado<br />
juicio, el informe circunstanciado y la demás documentación que la<br />
autoridad responsable consideró atinente.<br />
VI. Turno y radicación. El mismo día, el Magistrado Presidente de<br />
esta Sala ordenó registrar la demanda <strong>del</strong> juicio de revisión<br />
constitucional electoral con la clave de expediente SG-JRC-523/2012<br />
y turnarla a la ponencia a su cargo para los efectos a que se refiere<br />
el artículo 19 <strong>del</strong> ordenamiento legal invocado, en donde fue radicado<br />
el trece de agosto <strong>del</strong> mismo mes y año.<br />
VII. Recepción de trámite y comparecencia de tercero<br />
interesado. Mediante proveído de quince de agosto siguiente, se<br />
tuvieron por recibidas diversas constancias de trámite relativas al<br />
juicio de revisión constitucional electoral en que se actúa.<br />
Asimismo, con fundamento en lo previsto en el artículo 12, párrafo 1,<br />
inciso c) y párrafo 2 <strong>del</strong> cuerpo normativo en cita se tuvo<br />
compareciendo como tercero interesado al Partido Revolucionario<br />
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