JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
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SG-JRC-523/2012<br />
Institucional y que a la mañana siguiente que se levantó,<br />
encontró unos folletos en el patio de su casa, a lo que cita<br />
textualmente “yo me imagino que los tiraron los<br />
muchachos que vi en la mañana.”<br />
Así las cosas, lo que demerita lo citado, es sin lugar a<br />
dudas la imposibilidad de determinar primeramente que<br />
quienes dejaron la propaganda obedecían a las órdenes<br />
<strong>del</strong> partido ahora tercero interesado, además, de que en<br />
todo caso, ella parte o imagina que fueron los que dice<br />
corrieron.<br />
Por lo dicho, puede colegirse que el testimonio rendido no<br />
es apto para probar la vinculación <strong>del</strong> partido con la<br />
propaganda, pues no existe certeza alguna de parte de<br />
quien depone.<br />
Por último, por lo que hace al protocolo 9691, se afirma<br />
por Graciela Maldonado Ibarra, que el día primero de julio<br />
le entregaron un volante a eso de las seis de la mañana a<br />
ella y a sus vecinos, así como que “Cinthia Yaneth<br />
Espinoza Madueño y Soledad Berenice Castro Escalante,<br />
trabajaban en la campaña <strong>del</strong> PROFE, que andaban en<br />
una pick up blanca con redilas en la cual traían gente”.<br />
Del testimonio trasunto, puede inferirse, que por lo que<br />
atañe al volante, no se dice que tipo fue, no lo vinculó con<br />
el contenido o si en todo caso es de los controvertidos,<br />
pues la propia testigo, no lo evidencia en su denuncia,<br />
además, cabe realzar, que la testigo, afirma sin sustento<br />
que las mujeres señaladas trabajaban para el Partido<br />
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