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JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

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SG-JRC-523/2012<br />

Empero, el recurrente sólo alega que el argumento es falaz y que la<br />

sola publicación se denigra a su mandante (foja 11 párrafos ultimo y<br />

penúltimo) sin oponer mayor reparo en el tema.<br />

Entonces, al quedar evidenciado, que el impetrante no desvirtúa lo<br />

dicho por la autoridad local, sobre la falta de probanzas para vincular<br />

la autoría <strong>del</strong> boletín como una orden directa <strong>del</strong> partido señalado, es<br />

que lo dicho por el colegio local ha queda sin alteración alguna y<br />

torna inoperante el agravio relativo.<br />

Entonces, al no haberse configurado la violación reclamada, resulta<br />

estéril pronunciarse sobre su impacto cualitativo y cuantitativo, pues<br />

según se apuntó no existe demerito al principio abordado.<br />

Igual suerte, corre lo relativo al pronunciamiento hecho en el escrito<br />

inicial sobre la omisión por parte de la autoridad sobre la fundación<br />

que califica como inexistente y la esterilidad de su vinculación.<br />

Lo anterior, ya que como quedó apuntado en líneas previas, al no<br />

haberse demostrado la conducta, resulta ocioso si se vinculó o no a<br />

la fundación y mucho menos reviste valor demostrativo, la exigencia<br />

o inexistencia de la misma.<br />

Ante lo argüido, por lo que hace al resto de agravios sintetizados al<br />

principio <strong>del</strong> estudio, resultan INOPERANTES, al utilizarse para<br />

robustecer la existencia de la violación ahora desestimada.<br />

Es aplicable la jurisprudencia sustentada por el Primer <strong>Tribunal</strong><br />

Colegiado en Materias Civil y de Trabajo <strong>del</strong> Décimo Séptimo Circuito,<br />

publicada en la página 1154 <strong>del</strong> Tomo XXI, relativo al mes de Abril de<br />

2005, correspondiente a la Novena Época <strong>del</strong> Semanario Judicial de<br />

la Federación y su Gaceta, que establece:<br />

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