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JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

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SG-JRC-523/2012<br />

encontraba estacionado, les expuso que dicha<br />

propaganda se la había entregado el C. Gerardo<br />

Figueroa, alias el "PROFE", quien le pagó la<br />

cantidad de cinco mil pesos para que la repartiera en<br />

diversos puntos de la ciudad, de los cuales ya había<br />

entregado la mayoría.<br />

En este contexto, es inconcuso considerar que con<br />

la probanza de mérito, no se acreditan las<br />

circunstancias de tiempo, modo y lugar en que<br />

supuestamente se efectuó el reparto de la<br />

propaganda que nos ocupa, a virtud de que, en<br />

primer lugar, no se precisó en el referido parte<br />

policíaco la fecha y lugar en que, supuestamente, el<br />

C. Gerardo Figueroa, alias el "PROFE", le entregó a<br />

la persona que se encontraba a bordo <strong>del</strong> vehículo<br />

asegurado los volantes y dípticos; en segundo lugar,<br />

en qué día o días había repartido la propaganda, y<br />

en tercer lugar, en qué puntos de la ciudad había<br />

hecho el reparto de esa "mayoría" de volantes y<br />

dípticos. Por tanto, de igual manera de la Fe de<br />

Hechos examinada no queda demostrado el<br />

elemento temporalidad en el reparto de la<br />

propaganda.<br />

3.- Testimonio Primero de la escritura pública<br />

número 3385, Volumen 11, correspondiente a FE <strong>DE</strong><br />

HECHOS, en relación a la información testimonial de<br />

la C. Clara Dalia Torres Martínez, llevada a cabo el<br />

cuatro de julio <strong>del</strong> presente año, (F214 a 221), en la<br />

que se hace constar por el fedatario público que al<br />

interrogársele en relación a los dípticos y volantes,<br />

entre otras cosas manifestó, que sí los reconocía al<br />

ponérselos ante su vista, y que ello se debía a que<br />

se había percatado de su existencia en las casas de<br />

sus vecinas, en los yunques, tirados en los patios de<br />

las casas, con una anterioridad como de cuatro días<br />

a su deposición. Al preguntársele si sabía cómo<br />

habían llegado estos documentos a los lugares<br />

donde los vio, es puntual en señalar, que debido a<br />

que los anduvieron repartiendo hechos tubitos, y los<br />

aventaban a las casas, agregando que algunos de<br />

ellos los metían en los cercos y que los entregaban a<br />

las señoras y a los niños, a una distancia<br />

aproximada de tres cuadras de su casa.<br />

Igualmente, el testimonio asentado en el precedente<br />

apartado, resulta insuficiente para tener por<br />

acreditada la temporalidad <strong>del</strong> supuesto reparto de<br />

propaganda electoral, en razón de que, si bien la<br />

deponente indica haberla visto como cuatro días<br />

anteriores a la fecha de su declaración, no precisa la<br />

fecha en la que los anduvieron repartiendo; tampoco<br />

indica quién o quiénes los anduvieron repartiendo, y<br />

más aún, especifica que a ella personalmente no le<br />

hicieron entrega de los mismos, sino que se los<br />

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