JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
SG-JRC-523/2012<br />
encontraba estacionado, les expuso que dicha<br />
propaganda se la había entregado el C. Gerardo<br />
Figueroa, alias el "PROFE", quien le pagó la<br />
cantidad de cinco mil pesos para que la repartiera en<br />
diversos puntos de la ciudad, de los cuales ya había<br />
entregado la mayoría.<br />
En este contexto, es inconcuso considerar que con<br />
la probanza de mérito, no se acreditan las<br />
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que<br />
supuestamente se efectuó el reparto de la<br />
propaganda que nos ocupa, a virtud de que, en<br />
primer lugar, no se precisó en el referido parte<br />
policíaco la fecha y lugar en que, supuestamente, el<br />
C. Gerardo Figueroa, alias el "PROFE", le entregó a<br />
la persona que se encontraba a bordo <strong>del</strong> vehículo<br />
asegurado los volantes y dípticos; en segundo lugar,<br />
en qué día o días había repartido la propaganda, y<br />
en tercer lugar, en qué puntos de la ciudad había<br />
hecho el reparto de esa "mayoría" de volantes y<br />
dípticos. Por tanto, de igual manera de la Fe de<br />
Hechos examinada no queda demostrado el<br />
elemento temporalidad en el reparto de la<br />
propaganda.<br />
3.- Testimonio Primero de la escritura pública<br />
número 3385, Volumen 11, correspondiente a FE <strong>DE</strong><br />
HECHOS, en relación a la información testimonial de<br />
la C. Clara Dalia Torres Martínez, llevada a cabo el<br />
cuatro de julio <strong>del</strong> presente año, (F214 a 221), en la<br />
que se hace constar por el fedatario público que al<br />
interrogársele en relación a los dípticos y volantes,<br />
entre otras cosas manifestó, que sí los reconocía al<br />
ponérselos ante su vista, y que ello se debía a que<br />
se había percatado de su existencia en las casas de<br />
sus vecinas, en los yunques, tirados en los patios de<br />
las casas, con una anterioridad como de cuatro días<br />
a su deposición. Al preguntársele si sabía cómo<br />
habían llegado estos documentos a los lugares<br />
donde los vio, es puntual en señalar, que debido a<br />
que los anduvieron repartiendo hechos tubitos, y los<br />
aventaban a las casas, agregando que algunos de<br />
ellos los metían en los cercos y que los entregaban a<br />
las señoras y a los niños, a una distancia<br />
aproximada de tres cuadras de su casa.<br />
Igualmente, el testimonio asentado en el precedente<br />
apartado, resulta insuficiente para tener por<br />
acreditada la temporalidad <strong>del</strong> supuesto reparto de<br />
propaganda electoral, en razón de que, si bien la<br />
deponente indica haberla visto como cuatro días<br />
anteriores a la fecha de su declaración, no precisa la<br />
fecha en la que los anduvieron repartiendo; tampoco<br />
indica quién o quiénes los anduvieron repartiendo, y<br />
más aún, especifica que a ella personalmente no le<br />
hicieron entrega de los mismos, sino que se los<br />
78