JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
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SG-JRC-523/2012<br />
que en todo caso, las hace de forma enunciativa al<br />
gobernador para que tome cartas en el asunto y al amparo<br />
de una propuesta firme para que evite en la medida de lo<br />
posible estos escenarios y en todo caso, las conductas<br />
que estiman pueden pasar se hacer valer indirectamente,<br />
puesto que el punto medular <strong>del</strong> texto es solicitar el apoyo<br />
para garantizar una contienda pacífica y sin coacción<br />
alguna.<br />
No pensar así o estimar que un posicionamiento como el<br />
de este tipo no deba contener elementos vigorosos, se<br />
traduciría en una mera manifestación abstracta, sin<br />
embargo, la intención de partido, es dejar en claro, la<br />
necesidad de intervenir por parte <strong>del</strong> gobernador para<br />
evitar que funcionarios de su administración alteren la<br />
contienda, además de forma incidental se aduce que pude<br />
llegar a ocurrir una situación ya vivida, misma que se<br />
utiliza de forma ejemplificativa, pero que no es medular o<br />
está utilizada para denostar directamente al partido o su<br />
candidato.<br />
Por tanto, puede afirmarse que por lo que hace a este<br />
motivo de queja es infundado lo esgrimido por el actor,<br />
pues puede encuadrarse la manifestación dentro de lo que<br />
prevé el artículo 210.3 de la ley electoral local.<br />
No obstante lo argüido en el apartado en comento, esta<br />
Sala Regional, estima que si bien es FUNDADO única y<br />
exclusivamente lo relativo a la propaganda negra que se<br />
hace en los volantes, a la postre tal reproche se torna<br />
INOPERANTE por lo que a continuación se expone.<br />
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