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JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

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SG-JRC-523/2012<br />

saque las manos <strong>del</strong> proceso electoral <strong>del</strong> Municipio de Puerto<br />

Peñasco, pues no es sinónimo de confianza institucional.<br />

Esta usted a tiempo de evitar que en Sonora y en especial en el<br />

municipio de Puerto Peñasco, se manche un proceso electoral,<br />

por no respetarse la voluntad Ciudadana y se corra el riesgo de<br />

que resurja la violencia como ya sucedió en 1991. Usted tiene la<br />

última palabra, la historia lo juzgará o se lo reconocerá.<br />

Atentamente, "Democracia y Justicia Social"<br />

Lic. Everardo Fimbres Ocaña<br />

Presidente <strong>del</strong> Comité Municipal <strong>del</strong> Partido Revolucionario<br />

Institucional En el Municipio de Puerto Peñasco.<br />

C.c.p: Prof. José Rosario Rodríguez Quiñones. - Presidente <strong>del</strong><br />

C<strong>DE</strong> <strong>del</strong> PRI en Sonora<br />

Sen. Lic. Pedro Joaquín Codwel. - Presidente <strong>del</strong> CEN <strong>del</strong> PRI en<br />

México.<br />

Lic. Enrique Peña Nieto. - Candidato <strong>del</strong> PRI a la Presidencia de<br />

la República Mexicana"<br />

Del examen de la inserción periodística expuesta en el periódico<br />

"El Imparcial" el 27 de junio de 2012, se pueden formular algunas<br />

consideraciones:<br />

La nota es publicada en un periódico de circulación estatal.<br />

Contiene la denuncia de hechos que el C. Licenciado Everardo<br />

Fimbres Ocaña, en su carácter de Presidente <strong>del</strong> Comité<br />

Municipal <strong>del</strong> Partido Revolucionario Institucional en el Municipio<br />

de Puerto Peñasco, Sonora, le hace al Gobernador <strong>del</strong> Estado de<br />

Sonora.<br />

La prueba en examen no permite concluir que se trate de<br />

publicaciones realizadas en forma reiterada.<br />

Del análisis <strong>del</strong> contenido de la pretranscrita inserción, vista de<br />

una manera individual, aislada de las demás probanzas que obran<br />

en el expediente, en razón de que, contrario a lo afirmado por el<br />

inconforme, a criterio de este <strong>Tribunal</strong> no se aportaron al sumario<br />

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