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JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

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SG-JRC-523/2012<br />

mostró un amiguito que responde al nombre de<br />

Aarón. No puede considerarse entonces, que a la<br />

testigo de mérito, le conste la hora y fecha en que la<br />

propaganda en mención hubiese sido repartida en<br />

su vecindario.<br />

4.- Testimonio Primero de la escritura pública<br />

número 9688, Volumen 145, de fecha cinco de julio<br />

<strong>del</strong> presente año (F222 a 227), en la cual se recibe<br />

información testimonial de las señoras María de los<br />

Ángeles Juvera García y Luisana Cocoba Sesma, en<br />

las que son contestes en indicar que la fecha en la<br />

que encontraron la propaganda a que nos hemos<br />

referido, en sus respectivos domicilios, fue el<br />

veintisiete de junio <strong>del</strong> presente año. Como se ve, la<br />

fecha en que se indica haber encontrado la<br />

propaganda se encuentra comprendida dentro <strong>del</strong><br />

período de campaña electoral, y no en el período de<br />

reflexión que abarcó <strong>del</strong> día veintiocho al treinta de<br />

junio de dos mil doce. Por tanto, dichos testimonios<br />

no sustentan las aseveraciones en cuanto a la<br />

temporalidad en la difusión de esta propaganda,<br />

hechas a este respecto por el inconforme.<br />

5.- Testimonio Primero de la escritura pública<br />

número 9689, Volumen 145, de fecha cinco de julio<br />

<strong>del</strong> presente año (F222 a 227), en la cual se recibe<br />

información testimonial de Marciano Aguilar Torres,<br />

en la que manifiesta que el día veintisiete de junio<br />

<strong>del</strong> presente año, al venir caminando por la calle lo<br />

interceptaron dos muchachos y le entregaron la<br />

propaganda mencionada en este asunto. Además,<br />

indica, dicha propaganda la enrollaban y la ponían<br />

en los cercos de las casas. Como se ve, la fecha en<br />

que se indica haber recibido la propaganda, se<br />

encuentra comprendida dentro <strong>del</strong> período de<br />

campaña electoral, y no en el período de reflexión<br />

que abarcó <strong>del</strong> día veintiocho al treinta de junio de<br />

dos mil doce. Por tanto, dicho testimonio no sustenta<br />

las aseveraciones en cuanto a la temporalidad en la<br />

difusión de esta propaganda, hechas a este respecto<br />

por el inconforme.<br />

6.- Testimonio Primero de la escritura pública<br />

número 3377, Volumen 11, de fecha cuatro de julio<br />

<strong>del</strong> presente año (F259 a 266), en la cual se recibe<br />

información testimonial de Luis Javier Ramos<br />

Olivares, en la que manifiesta que el día de cierre de<br />

campaña una persona que responde al nombre de<br />

Abelardo, como a las cuatro de la tarde, en su<br />

domicilio, le entregó aproximadamente ciento<br />

cincuenta dípticos y volantes para que los repartiera,<br />

a quien le respondió que más tarde lo haría, como<br />

parte <strong>del</strong> trabajo que estaba haciendo para el PRI.<br />

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