JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
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SG-JRC-523/2012<br />
mostró un amiguito que responde al nombre de<br />
Aarón. No puede considerarse entonces, que a la<br />
testigo de mérito, le conste la hora y fecha en que la<br />
propaganda en mención hubiese sido repartida en<br />
su vecindario.<br />
4.- Testimonio Primero de la escritura pública<br />
número 9688, Volumen 145, de fecha cinco de julio<br />
<strong>del</strong> presente año (F222 a 227), en la cual se recibe<br />
información testimonial de las señoras María de los<br />
Ángeles Juvera García y Luisana Cocoba Sesma, en<br />
las que son contestes en indicar que la fecha en la<br />
que encontraron la propaganda a que nos hemos<br />
referido, en sus respectivos domicilios, fue el<br />
veintisiete de junio <strong>del</strong> presente año. Como se ve, la<br />
fecha en que se indica haber encontrado la<br />
propaganda se encuentra comprendida dentro <strong>del</strong><br />
período de campaña electoral, y no en el período de<br />
reflexión que abarcó <strong>del</strong> día veintiocho al treinta de<br />
junio de dos mil doce. Por tanto, dichos testimonios<br />
no sustentan las aseveraciones en cuanto a la<br />
temporalidad en la difusión de esta propaganda,<br />
hechas a este respecto por el inconforme.<br />
5.- Testimonio Primero de la escritura pública<br />
número 9689, Volumen 145, de fecha cinco de julio<br />
<strong>del</strong> presente año (F222 a 227), en la cual se recibe<br />
información testimonial de Marciano Aguilar Torres,<br />
en la que manifiesta que el día veintisiete de junio<br />
<strong>del</strong> presente año, al venir caminando por la calle lo<br />
interceptaron dos muchachos y le entregaron la<br />
propaganda mencionada en este asunto. Además,<br />
indica, dicha propaganda la enrollaban y la ponían<br />
en los cercos de las casas. Como se ve, la fecha en<br />
que se indica haber recibido la propaganda, se<br />
encuentra comprendida dentro <strong>del</strong> período de<br />
campaña electoral, y no en el período de reflexión<br />
que abarcó <strong>del</strong> día veintiocho al treinta de junio de<br />
dos mil doce. Por tanto, dicho testimonio no sustenta<br />
las aseveraciones en cuanto a la temporalidad en la<br />
difusión de esta propaganda, hechas a este respecto<br />
por el inconforme.<br />
6.- Testimonio Primero de la escritura pública<br />
número 3377, Volumen 11, de fecha cuatro de julio<br />
<strong>del</strong> presente año (F259 a 266), en la cual se recibe<br />
información testimonial de Luis Javier Ramos<br />
Olivares, en la que manifiesta que el día de cierre de<br />
campaña una persona que responde al nombre de<br />
Abelardo, como a las cuatro de la tarde, en su<br />
domicilio, le entregó aproximadamente ciento<br />
cincuenta dípticos y volantes para que los repartiera,<br />
a quien le respondió que más tarde lo haría, como<br />
parte <strong>del</strong> trabajo que estaba haciendo para el PRI.<br />
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