08.05.2013 Views

JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

SG-JRC-523/2012<br />

al asunto que aquí nos ocupa, con el objeto de que<br />

procediera a su reconocimiento o no.<br />

Por tanto, por las razones precisadas en cada uno<br />

de los testimonios reseñados, el valor indiciario que<br />

pudieran arrojar resulta insuficiente para tener por<br />

acreditado plenamente, que en el período de<br />

reflexión y aún en la jornada electoral se haya<br />

difundido la propaganda electoral a que se refiere el<br />

asunto en estudio.<br />

Además, debe decirse que no pasa desapercibido<br />

para este <strong>Tribunal</strong> que, en tratándose de las<br />

declaraciones rendidas ante fedatario público, éstas<br />

sólo pueden aportar indicios, por lo que su<br />

apreciación, debe hacerse con vista a las reglas de<br />

la lógica y a las máximas de la experiencia, en<br />

consideración a las circunstancias particulares que<br />

se presenten en cada caso.<br />

A este respecto cabe precisar que los indicios que<br />

pudieran derivar de los referidos testimonios, se ven<br />

desvanecidos, no únicamente, por las razones<br />

especificadas en relación a cada uno de ellos, sino<br />

también, por la circunstancia de que fueron rendidos<br />

los días cuatro y cinco de julio <strong>del</strong> año en curso, esto<br />

es, con varios días posteriores a la fecha en que se<br />

refiere sucedieron los hechos narrados en las<br />

mencionadas declaraciones, y esto les resta valor<br />

probatorio, atendiendo al principio de inmediatez<br />

procesal, consistente en que se concede mayor<br />

crédito a los testigos que declaran a raíz de los<br />

hechos, pues, los rendidos con posterioridad<br />

benefician la posibilidad de que sean preparados,<br />

acorde con las necesidades <strong>del</strong> oferente de las<br />

probanzas en comento.<br />

Refuerza lo asentado con anterioridad, la<br />

jurisprudencia y tesis emitidas, respectivamente, por<br />

el <strong>Tribunal</strong> <strong>Electoral</strong> <strong>del</strong> <strong>Poder</strong> Judicial de la<br />

Federación y la Suprema Corte de Justicia de la<br />

Nación, bajo los rubros: "prueba testimonial.<br />

EN MATERIA ELECTORAL SÓLO PUE<strong>DE</strong><br />

APORTAR INDICIOS." y "TESTIGOS, PRINCIPIO<br />

<strong>DE</strong> INMEDIATEZ APLICADO A LOS.", bajo registros<br />

11/2002 y 293408.<br />

En cuanto a la falta de credibilidad de la declaración<br />

rendida<br />

Es decir concluyó:<br />

82

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!