JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
SG-JRC-523/2012<br />
al asunto que aquí nos ocupa, con el objeto de que<br />
procediera a su reconocimiento o no.<br />
Por tanto, por las razones precisadas en cada uno<br />
de los testimonios reseñados, el valor indiciario que<br />
pudieran arrojar resulta insuficiente para tener por<br />
acreditado plenamente, que en el período de<br />
reflexión y aún en la jornada electoral se haya<br />
difundido la propaganda electoral a que se refiere el<br />
asunto en estudio.<br />
Además, debe decirse que no pasa desapercibido<br />
para este <strong>Tribunal</strong> que, en tratándose de las<br />
declaraciones rendidas ante fedatario público, éstas<br />
sólo pueden aportar indicios, por lo que su<br />
apreciación, debe hacerse con vista a las reglas de<br />
la lógica y a las máximas de la experiencia, en<br />
consideración a las circunstancias particulares que<br />
se presenten en cada caso.<br />
A este respecto cabe precisar que los indicios que<br />
pudieran derivar de los referidos testimonios, se ven<br />
desvanecidos, no únicamente, por las razones<br />
especificadas en relación a cada uno de ellos, sino<br />
también, por la circunstancia de que fueron rendidos<br />
los días cuatro y cinco de julio <strong>del</strong> año en curso, esto<br />
es, con varios días posteriores a la fecha en que se<br />
refiere sucedieron los hechos narrados en las<br />
mencionadas declaraciones, y esto les resta valor<br />
probatorio, atendiendo al principio de inmediatez<br />
procesal, consistente en que se concede mayor<br />
crédito a los testigos que declaran a raíz de los<br />
hechos, pues, los rendidos con posterioridad<br />
benefician la posibilidad de que sean preparados,<br />
acorde con las necesidades <strong>del</strong> oferente de las<br />
probanzas en comento.<br />
Refuerza lo asentado con anterioridad, la<br />
jurisprudencia y tesis emitidas, respectivamente, por<br />
el <strong>Tribunal</strong> <strong>Electoral</strong> <strong>del</strong> <strong>Poder</strong> Judicial de la<br />
Federación y la Suprema Corte de Justicia de la<br />
Nación, bajo los rubros: "prueba testimonial.<br />
EN MATERIA ELECTORAL SÓLO PUE<strong>DE</strong><br />
APORTAR INDICIOS." y "TESTIGOS, PRINCIPIO<br />
<strong>DE</strong> INMEDIATEZ APLICADO A LOS.", bajo registros<br />
11/2002 y 293408.<br />
En cuanto a la falta de credibilidad de la declaración<br />
rendida<br />
Es decir concluyó:<br />
82