JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
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SG-JRC-523/2012<br />
Ocaña, Everardo Fimbres Ocaña, Gerardo Figueroa Zazueta y<br />
Alberto Rodríguez Parra, por la comisión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de Calumnia,<br />
ilícito que se considera realizado mediante la distribución de un<br />
volante en el que se le imputa al querellante la comisión de actos<br />
<strong>del</strong>ictivos que no cometió. Con esta prueba se pretende demostrar<br />
que existe por parte de la otra parte calumniada, la oposición<br />
absoluta y reproche a los comentarios vertidos en contra de su<br />
persona.<br />
De igual forma, tampoco hubo pronunciamiento sobre las pruebas<br />
aportadas el día 17 de julio de 2012 en escrito de coadyuvancia por<br />
parte <strong>del</strong> Candidato Ernesto Roger Munro Jr, las cuales eran las<br />
siguientes documentales:<br />
DOCUMENTAL PÚBLICA. Escritura número 16431 pasada ante la fe<br />
pública <strong>del</strong> Lic. Iván Flores Salazar, Notario Público número cincuenta y<br />
tres con adscripción en el municipio de Puerto Peñasco, Sonora, en el<br />
cual hace constar la existencia de un perfil de facebook en el que se<br />
acusa que los CC. Víctor Velarde, Carlos Decina y Oscar Apodaca, son<br />
quienes reparten por orden <strong>del</strong> Profesor Gerardo Figueroa y de su<br />
coordinador de campaña, propaganda negra en contra de Ernesto<br />
Munro y <strong>del</strong> Partido Acción Nacional, propaganda que ya quedó<br />
acreditada en el expediente en que se actúa.<br />
DOCUMENTAL PÚBLICA. Escritura número 3350 pasada ante la fe<br />
pública <strong>del</strong> Lic. Jesús Armando Ramírez Isas, Notario Público número<br />
veintinueve con adscripción en el municipio de Puerto Peñasco,<br />
Sonora, en el cual hace constar la existencia de un perfil de facebook<br />
en el cual se usurpa la identidad de Ernesto Munro Roger Jr, y se alude<br />
la propaganda negra que ya quedo asentada en la queja interpuesta.<br />
En esta última prueba, se destaca que de la propia documental<br />
publica aportada se desprende que la fecha de creación <strong>del</strong> perfil<br />
de facebook fue el día 28 de junio de 2012, es decir, en pleno<br />
periodo de reflexión, dejándome nuevamente sin oportunidad de<br />
desacreditar tal calumnia, so pena de incurrir en actos de<br />
campaña electoral en periodo prohibido. Esta situación cobra<br />
especial relevancia en atención a que dicha red social facebook,<br />
es la más popular entre los internautas ascendiendo en los últimos<br />
años a un total de 33 millones de usuarios tan solo en México, de<br />
los cuales corresponde el 2% al Estado de Sonora, es decir un<br />
total de aproximadamente 660 mil usuarios. Esto, según datos<br />
tomados <strong>del</strong> sitio web: www.elwebmarketer.com, en el siguiente<br />
link: http://elwebmarketer.com/usuarios-de-facebook-en-mexicoun-desglose-por-entidades<br />
federativas/2012/05/.<br />
Con todo lo anterior, demuestro a esta Sala Regional que al<br />
respecto <strong>del</strong> agravio identificado como propaganda negra,<br />
argumenté y probé los extremos de mis dichos. Empero, la<br />
autoridad responsable realizó un deficiente estudio de los mismos,<br />
ya que únicamente se limitó a transcribir un marco referencial que<br />
incluso abona a mi causa, ya que de él se desprende claramente<br />
que nuestro partido y candidato fueron víctimas de denigración y<br />
calumnia.<br />
También demostré, que no se analizaron las frases que nos<br />
denigran y calumnian, sino que únicamente sin mayor motivación<br />
se limitó la responsable a señalar que no tenían dichas<br />
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